Dictamen nº 9662 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982238

Dictamen nº 9662 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2006

N° 9.662 Fecha: 28-II-2006

La Dirección Nacional del Servicio Civil y las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Redes Asistenciales han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si es posible que funcionarios que desempeñan cargos en calidad de suplentes, puedan participar en los concursos a que se refiere el artículo 8° de Ley N° 18.834.

Señala la Dirección Nacional del Servicio Civil que, a su juicio, los funcionarios que sirven cargos en calidad de suplentes no podrían participar en los concursos de que se trata, ya que en el mencionado precepto legal se previene que los empleos a que esa norma se refiere, serán de carrera y, conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 3° del citado texto normativo, la carrera funcionaria se aplica al personal titular de planta, calidad que no poseen los empleados suplentes.

Por su parte, las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo, y de Redes Asistenciales, discrepando del criterio sustentado por la aludida Dirección Nacional, indican que en su opinión, quienes desempeñan empleos en calidad de suplentes, pueden tomar parte en los aludidos certámenes, atendido a que en el referido artículo 8°, no se distingue en cuanto a la calidad en que deben servirse los cargos de planta.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en el artículo 8° de Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se dispone que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se señalan.

A su vez, en la letra a) de la referida norma legal, se previene que "la provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 50. En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso".

De lo anterior, se desprende que en los concursos a que dicho precepto legal se refiere, sólo pueden participar los funcionarios de planta de los respectivos organismos y los empleados a contrata de...

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