Dictamen nº 55331 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981258

Dictamen nº 55331 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2004

N° 55.331 Fecha: 5-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don CM, fiscal de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., haciendo presente que la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ha negado a proporcionarle copia de diversos decretos supremos emitidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° transitorio de la ley N°19.940 -texto legal que regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos-, por lo que solicita un pronunciamiento sobre el particular.

Para tal efecto, el recurrente acompaña el oficio que le fuera remitido por la Subsecretaría aludida, donde se expresa, en síntesis, que la publicidad de los actos administrativos establecida en el artículo 16 de la ley N°19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, dice relación con actos administrativos terminales, es decir, con aquellos que han sido publicados una vez finalizada la toma de razón.

En relación con la materia, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella", y que el inciso tercero de la misma norma añade que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial".

Por su parte, la ley N°19.880 reitera lo expuesto en la norma recién aludida, al establecer en su artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad, y en su artículo 16 que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él", por lo que, añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial".

Puntualizado lo anterior, corresponde...

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