Dictamen nº 11247 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980358

Dictamen nº 11247 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2005

N° 11.247 Fecha: 4-III-2005

La Municipalidad de La Serena ha solicitado la reconsideración de los Dictámenes N°s. 1.122 y 1.392, ambos de 2004, emanados de la Contraloría Regional de Coquimbo, a través de los cuales se objetaron diversos aspectos relacionados con las bases de la licitación del "Servicio de Mantenimiento y Normalización de Alumbrado Público de la comuna de La Serena", que se convocara en octubre del año 2003 y que culminara con la dictación del decreto adjudicatorio y la celebración del contrato respectivo, en febrero de 2004.

Cabe precisar que en los referidos dictámenes, se determinó que la municipalidad había infringido lo dispuesto en el artículo 10° de Ley N° 19.842, vigente a la época en que se convocó a la licitación, al no requerir la autorización del Ministerio de Hacienda contemplada en esa norma legal. Además, se objetaron determinadas cláusulas de las bases por exceder el ámbito de las atribuciones legales de los municipios, y finalmente, se determinó que no se dio cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases, al comprometerse el municipio a pagar valores no ofertados por el adjudicatario.

Ahora bien, antes de examinar cada uno de los argumentos de la presente solicitud de reconsideración, cabe consignar algunos aspectos acerca de la naturaleza de la contratación dispuesta por la Municipalidad de La Serena, bajo la denominación de "Servicio de Mantenimiento y Normalización de Alumbrado Público" de esa comuna.

La prestación del servicio licitado comprende dos etapas. La primera tiene por objeto normalizar -adecuar- las condiciones actuales del alumbrado público a la normativa prevista en el Decreto Supremo N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para lo cual el contratista debe ejecutar en el plazo de 24 meses de iniciado el servicio, diversas acciones, tales como realizar un catastro del estado de las luminarias de la comuna; reemplazar, en algunos casos, las luminarias existentes; instalar o reemplazar los postes que se especifican y asegurar el correcto funcionamiento de todo el parque lumínico de la comuna.

La segunda etapa, que se extiende por 96 meses, está destinada a la mantención del alumbrado público, y comprende acciones tales como la revisión de todos los componentes eléctricos y mecanismos de las instalaciones; el cambio de los componentes o lámparas que se encuentren funcionando defectuosamente y el reemplazo, reparación o limpieza de aquellos componentes del sistema óptico que afecten su eficiencia.

Efectuadas estas precisiones, corresponde analizar cada una de las observaciones que se formulan en los dictámenes cuya reconsideración se solicita, y que son impugnadas por la municipalidad recurrente en su Oficio N° 2.095, de 2004.

En primer término, se objetó que, en la especie, no se hubiera obtenido la autorización del Ministerio de Hacienda que exigía el inciso segundo del artículo 10° de Ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector...

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