Dictamen nº 34207 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979054

Dictamen nº 34207 de Contraloría General de la República, de 22 de Julio de 2005

N° 34.207 Fecha: 22-VII-2005

Ministerio de Defensa Nacional solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine cuál es la autoridad a la que le corresponde otorgar los permisos administrativos a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, para ausentarse de sus funciones, dentro o fuera del país, por motivos particulares. Asimismo, se solicita que se señale la autoridad a la que le compete disponer las comisiones de servicio al exterior de dichas jefaturas, precisándose cuál es el procedimiento que debe seguirse en estas situaciones.

En primer término, en lo que atañe a las salidas al extranjero de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, es dable tener presente que Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su artículo 47, letra i), dispone que es facultad de cada Comandante en Jefe, la de "ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República. Por plazos mayores, deberá solicitar la autorización al Presidente de la República".

Del análisis de esta norma se desprende que las salidas al extranjero, por motivos particulares, de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas no superiores a veinte días no requieren de autorización previa ya que estos funcionarios sólo tienen la obligación de informar sobre su ausencia al Presidente de la República. En cambio, aquellas salidas que excedan del lapso indicado deben contar con la autorización expresa del Primer Mandatario.

Enseguida, en lo que se refiere a las ausencias de sus funciones, por motivos particulares, de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas dentro del territorio nacional, cabe precisar que, a diferencia de lo que ocurre con las salidas al extranjero de esas autoridades, Ley N° 18.948 no contiene disposición alguna sobre la materia, debiendo recibir aplicación, entonces, las normas generales sobre permisos administrativos del personal de las Fuerzas Armadas, contenidas en los artículos 228 y siguientes del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

Es necesario puntualizar que el citado artículo 228, en su inciso primero, dispone que "el personal podrá ausentarse del servicio por motivos particulares, hasta por seis días, fraccionados o continuos, en cada año calendario, autorización que será otorgada discrecionalmente por el jefe directo".

Asimismo, el inciso segundo de este precepto...

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