Dictamen nº 33050 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978150

Dictamen nº 33050 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2008

N° 33.050 Fecha: 17-VII-2008

Don Gustavo Hasbún Selume, en su calidad de Presidente de la Comisión de Transportes de la Asociación Chilena de Municipalidades, se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar que se investigue la situación que ha afectado a un gran número de usuarios de la "autopista Américo Vespucio Sur", al no contar en condiciones regulares con el tag, o que se vieron obligados a comprar pases diarios o tardíos por no poseer el mencionado dispositivo.

Al efecto, señala que con ocasión de la explotación de la obra Autopista Américo Vespucio Sur, la empresa concesionaria entregó 50.000 dispositivos electrónicos tag, pero 6.800 no se habilitaron a tiempo, situación por la cual los afectados fueron multados en virtud de la Ley de Tránsito, por no contar con los pertinentes pases diarios o con el tag. Acota, que se obligó a 415 usuarios a comprar pases diarios porque supuestamente no tenían el mencionado dispositivo, en circunstancias que los afectados lo habían contratado en forma regular.

Explica que cuando se arrienda un tag sus datos deben ser inmediatamente incorporados al Registro Nacional de Usuarios de Telepeajes, el que debe estar permanentemente actualizado por el Ministerio de Obras Públicas, organismo que no habría cumplido esa tarea, por lo que estima que en los casos descritos existe responsabilidad administrativa de funcionarios de esa Secretaría de Estado, que correspondería fuera determinada.

Requerido de informe el Ministerio de Obras Públicas, lo expidió por oficio N° 4.163, de 2007, mediante el cual adjunta una minuta elaborada por la Inspección Fiscal de Explotación del contrato de concesión respectivo, a la que más adelante se hace referencia en este documento.

Sobre el particular, debe tenerse presente en primer término, que acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la Ley de Tránsito N° 18.290, corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Para tales efectos, y conforme al inciso segundo del citado artículo, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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