Dictamen nº 45556 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977706

Dictamen nº 45556 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2006

N° 45.556 Fecha: 26-IX-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General, ex docentes de la Dirección de Educación Municipal de Puerto Montt, reclamando por cuanto en las reliquidaciones de sus pensiones no se habría considerado la asignación de zona, que se encontraban percibiendo al momento de acogerse a jubilación.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional ha remitido los oficios ORD. SG. N°s 16664-05-6 y 16668-05-6, adjuntos a los oficios N°s 3881 y 3884, de 2006, de la Oficina Atención al Usuario de la División Concesión de Beneficios, en los que se señala que las recurrentes solicitaron la reliquidación de sus pensiones a fin de incorporar la asignación de zona.

Asimismo, con fecha 30 de enero de 2006, se solicitó al habilitado de la Municipalidad de Puerto Montt, área de Educación, que informara y acreditara, mediante certificado, las rentas que percibían las recurrentes con anterioridad a la dictación de la ley N° 19.070, incluyendo la asignación de zona. Sin embargo, mediante oficio ordinario N° 175, de 9 de febrero de 2006, la citada Municipalidad informó que era imposible dar respuesta a dicho requerimiento, por cuanto, como consecuencia de un incendio ocurrido hace 14 años, toda la documentación fue consumida por el fuego.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo quinto transitorio del texto originario de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establecía, en su inciso sexto, que en las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona, conforme a lo que ordena el artículo 10 del DFL. N° 2, de 1989, del Ministerio de Educación, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al mismo. Dicho complemento, agrega ese precepto, no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los mencionados profesionales, ni significará un mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona.

Dicho artículo se encuentra complementado por el artículo cuarto transitorio de la ley N° 19.410 que, en lo pertinente, prescribe que el pago del citado complemento de zona se imputará a partir del día 1° del mes siguiente al de la fecha de publicación de esa ley -esto es, desde el 1° de octubre de 1995- a la...

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