Dictamen nº 49381 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977690

Dictamen nº 49381 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2003

N° 49.381 Fecha: 4-XI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, médico, dependiente de una Municipalidad, reclamando el pago de la asignación especial transitoria prevista en el artículo 45 de Ley N° 19.378, que se le había otorgado el año 2000 por el desempeño de la función de ecografista, y que le fuera suspendida el año 2001, sin que dejara de cumplir la referida función hasta el 7 de Mayo de 2003.

Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado que el año 2000, en reemplazo del médico titular se le asignó al recurrente la función de ecografista en el Consultorio YY, autorizándose en dos oportunidades, mediante los decretos correspondientes, el pago de asignaciones especiales transitorias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de Ley N° 19.378, por los períodos julio a diciembre de 2000, por la suma de $300.000, y abril a diciembre de 2001, por la suma de $321.900.

El Municipio expresa que todas las subespecialidades que el interesado realizó, que se encuentran debidamente certificadas, le han sido reconocidas, mediante el pago de las respectivas asignaciones de perfeccionamiento con el recargo de un 5% sobre el sueldo base mínimo nacional.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que mediante el Dictamen N° 41.545 de 2002, esta Contraloría General, ante una consulta de la Municipalidad, respecto a la procedencia de nombrar al señor XX. en un cargo en la subespecialidad de ecografista en ginecología obstetricia y que, a su vez, se le pagara una asignación especial por tal concepto, concluyó que puesto que el funcionario cumplía una jornada de 44 horas semanales no resultaba procedente nombrarlo en ningún otro cargo, ya que ello significaba exceder el límite legal contemplado en el artículo 15, inciso primero, de Ley N° 19.378 y que en lo que se refería al pago de una asignación especial por poseer la subespecialidad de ecografista en ginecología obstetricia, podía otorgarla en la medida que no se la vinculara a una persona determinada.

Precisado lo anterior, útil resulta consignar que según lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 19.378, el personal de atención primaria de salud se clasificará en las categorías que allí se indican, entre los que se encuentran, en la letra a), los médicos cirujanos, sin que se especifique las funciones que deban cumplir.

Asimismo, es oportuno destacar que ni Ley N° 19.378, ni el Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, contemplan en ninguna de sus disposiciones...

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