Dictamen nº 46829 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976094

Dictamen nº 46829 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2007

N° 46.829 Fecha: 18-X-2007

Funcionaria del Servicio Médico Legal se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de lo resuelto por la Comisión de Apelaciones del concurso para proveer cargos en la planta profesional de dicho servicio, afectos a la ley N° 15.076, por cuanto, a su juicio, se habría cometido un vicio de legalidad que afectaría la validez de dicho certamen.

Manifiesta que la mencionada Comisión, al analizar su recurso de apelación, no habría efectuado una revisión de los antecedentes acompañados, sino que sólo se limitó a ratificar lo expuesto, en su oportunidad, por la comisión de concurso, sumado al hecho que no se le otorgó validez a un certificado que acreditaba su desempeño como encargada de unidad, cuestionando incluso la existencia de la misma, en circunstancias que a otros postulantes si les consideraron tales certificaciones, situaciones que, en opinión de la recurrente, constituyen vicios de legalidad que afectarían la validez del concurso.

Requerido su informe, el Servicio Médico Legal lo remitió mediante el oficio N° 739, de 2007, manifestando, en síntesis, que el concurso para proveer cargos vacantes en la planta de profesionales, afectos a la ley N° 15.076 se rige por las disposiciones del "Reglamento de Concursos para proveer cargos de titulares en la planta de Profesionales funcionarios de la ley N° 15.076 del Servicio Médico Legal", contenido en la resolución exenta N° 3.310, de 9 de junio de 2006, modificada por la resolución exenta N° 7.695, de 29 de noviembre del mismo año.

Agrega el informe, que el citado reglamento no contempla la posibilidad de apelar ante esta Contraloría General del resultado del concurso, función que se radicó en la Comisión de Apelaciones. Así, el recurso interpuesto por la afectada fue conocido y rechazado por la mencionada comisión, siendo notificada de ello con fecha 26 de abril de 2007, por lo que, en opinión de ese servicio, el derecho de presentar un recurso de apelación en el concurso referido precluyó con el mérito de dicha notificación, no siendo posible ejercer la facultad contemplada en el artículo 160, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues se trata de un concurso que tiene la calidad de interno, con normativa especial.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° transitorio, N° 2, de la ley N° 20.065, que fija la nueva Ley Orgánica y planta de personal del Servicio Médico Legal, dispone que los cargos de esta...

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