Dictamen nº 44351 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975234

Dictamen nº 44351 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2004

N° 44.351 Fecha: 31-VIII-2004

Ex empleada de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para que su desempeño efectuado en una de las filiales de Famae, Servicios Minero-Industriales S.A., entre el 1° de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 2003, sean traspasadas al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no obstante su afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, Fábricas y Maestranzas del Ejército, mediante oficio FAMAE C.G.R. HH. (O) N° 38-2003, de 2003, ha señalado, en síntesis, que desde el 1° de octubre de 1994 y hasta el 8 de mayo de 2003 la peticionaria trabajó en Servicios Minero-Industriales S.A., filial de FAMAE, que se formó con un patrimonio perteneciente a esta última Entidad en un 99%, y exclusivamente con su personal, los que continuaron en la misma actividad y en el mismo lugar físico.

Agrega, el citado informe, que por error involuntario, la peticionaria, pensionada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que había prestado servicios en FAMAE entre marzo de 1974 y enero de 1993, fue contratada el 1° de julio de 1994, bajo el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, situación que, a su juicio, debe ser corregida en conformidad al dictamen N° 6.006, de 2002, toda vez que existe continuidad en los servicios de la peticionaria, al ser contratada en esa Empresa desde el 1° de julio de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1994. Luego, desde el 1° de octubre de 1994 hasta el 8 de mayo de 2003, trabajó en la filial "Servicios Minero-Industriales S.A.", fecha en la que volvió a reincorporarse a FAMAE en el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y, que conforme al artículo 10 de la ley N° 18.458, el régimen previsional del personal pensionado que se incorpora a FAMAE, es el de la precitada Caja.

Recabada, posteriormente de información, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, por medio de los oficios ordinarios N°s 6.189 y 10.688, ambos de 2004, manifiesta, en lo que importa, que la interesada se incorporó al Nuevo Sistema de Pensiones con fecha 1° de julio de 1994, en calidad de trabajador dependiente antiguo.

Se indica, asimismo, que por los meses de julio, agosto y septiembre de 1994, las cotizaciones de la peticionaria...

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