Dictamen nº 64823 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975174

Dictamen nº 64823 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2004

N° 64.823 FEcha: 31-XII-2004

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2005, cuyo cumplimiento será obligatorio para todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluidos el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Partida Tesoro Público.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por los citados entes públicos, deberá ajustarse a la normativa contable vigente contenida en el Oficio Circular C.G.R. N° 6.856, de 1992, y sus modificaciones, en particular, las instrucciones complementarias impartidas por Oficio C.G.R. N° 60.751, de 2004 y a los procedimientos establecidos por los Oficios Circulares N°s. 356 y 5.647, ambos de 1993, de este Organismo Contralor.

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

    Las entidades que al inicio del ejercicio 2005 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior, salvo las obligaciones de esta naturaleza derivadas de estudios, proyectos y programas correspondientes al subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, identificados conforme al artículo 19 bis del D L. N° 1.263, de 1975.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2005, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS.

    Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determinen.

    3: INFORMES CONTABLES

    Los entes públicos deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor, los siguientes estados contables:

    - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria

    de Iniciativas de Inversión.

    El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo) y en el caso de los municipios corresponderá a la gestión municipal más los servicios incorporados.

    El informe analítico de la ejecución presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias o en el presupuesto aprobado para cada institución, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. En este sentido, debe tenerse presente que el Sector Público deberá considerar las clasificaciones establecidas por el Decreto de Hacienda N° 854, de 2004 (DO. 02/12/2004); en cambio el Sector Municipal, sólo en lo que respecta al ejercicio año 2005, deberá seguir utilizando las clasificaciones contenidas en el Decreto de Hacienda N° 1.256, de 1990.

    Asimismo, tratándose del Sector Público, dicho informe deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programas. En el caso del Sector Municipal, deberá prepararse y presentarse un informe analítico por la Gestión municipal y por cada una de las áreas incorporadas.

    Por último, la información de la ejecución presupuestaria deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional como a las modalidades de ejecución y...

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