Dictamen nº 9887 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974710

Dictamen nº 9887 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2006

N° 9.887 Fecha: 1-III-2006

Esta Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso al Decreto N° 293, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se crea una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión Coordinadora para dar Cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en Materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos", toda vez que no se ajusta a derecho.

En primer lugar, se debe señalar que diversas disposiciones del instrumento en examen aluden a la "Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores", sin que esa unidad se encuentre contemplada en el Estatuto Orgánico de esa Secretaría de Estado, contenido en el DFL. N° 161, de 1978, de ese Ministerio.

Enseguida, el objetivo que el artículo 1° asigna a la aludida comisión en orden a coordinar la entrega de antecedentes que deben aportar los organismos públicos para elaborar las respuestas que el Estado de Chile debe proporcionar a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección del derecho internacional de los derechos humanos, debe entenderse que es sin perjuicio de aquellos casos en que normas legales o tratados internacionales puedan imponer directamente a un órgano del Estado proporcionar la información que se les requiera en la materia, lo que, en todo caso, debe precisarse en el instrumento que se analiza.

En tercer término, y de conformidad con el criterio contenido en los Dictámenes N°s. 31.614 de 1990, 24.636 de 1994, y 7.874 de 2001, de está Contraloría General, resulta improcedente que la comisión en comento se integre según lo dispone el artículo 2°, letra I), del decreto que se examina por un representante del Ministerio Público, sin que se acredite que ese órgano constitucionalmente autónomo haya manifestado su voluntad en orden a integrarla.

Por otro lado, cabe advertir que el...

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