Dictamen nº 16342 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974482

Dictamen nº 16342 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2006

N° 16.342 Fecha: 11-IV-2006

Esta Contraloría General no ha tomado razón de las Resoluciones N°s. 38 y 39, ambas de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas mediante los cuales el Director General de Obras Públicas, absuelve a funcionarios de esa repartición, como consecuencia de los sumarios administrativos instruidos por este Organismo de Control, por no encontrarse dichos actos administrativos ajustados a derecho.

Sobre el particular cabe precisar que, por Resolución Exenta N° 1.822, de 30 de agosto de 2005, la señora Contralora General (S) ha propuesto las respectivas sanciones en el proceso sumarial instruido para indagar las irregularidades que emanan de la ejecución del contrato suscrito entre la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile y dicha Dirección General, denominado "Trabajo de Apoyo Administrativo y de Servicios a la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por la Resolución Exenta N° 174, de 2001, de la citada Dirección, por el período de junio de 2001 a diciembre del mismo año.

Asimismo, por medio de la Resolución Exenta N° 2.151, de 6 de diciembre de 2004, se han propuesto las respectivas sanciones en el proceso sumarial seguido con motivo de las irregularidades observadas al examinar los convenios de aseo y de personal de auxiliares y recepcionistas, adjudicado por la Coordinación General de Concesiones, ya citada, a la empresa "SERVILILY Ltda.", y los convenios de aseo de oficinas con relación a la misma sociedad por la Subsecretaría de Obras Públicas, por el período enero de 1998 a marzo de 2002.

Frente a ello, el Director General de Obras Públicas, en ambos procesos sumariales, absolvió a los servidores ya individualizados, no obstante que a su respecto se propuso aplicar las medidas disciplinarias de multa del 10% y 20% de su remuneración mensual, situación que resulta improcedente.

Sobre el particular, es del caso consignar que, si bien, el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros- en los artículos 140 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 28 de la...

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