Dictamen nº 22427 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973914

Dictamen nº 22427 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2006

N° 22.427 Fecha: 15-V-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Maipú y la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de ese municipio SMAPA, exponiendo diversas consideraciones acerca del grado de autonomía con que debe operar dicho servicio, y solicitando, en definitiva, un pronunciamiento de este organismo acerca de la materia.

Lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 10 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, que establece que "las municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio". Agrega el inciso segundo que "las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán autónomamente y se sujetarán al régimen legal general aplicable a las empresas privadas del ramo".

Sobre el particular, cabe recordar que, interpretando el inciso segundo de la norma recién citada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los Dictámenes N°s 17.096, de 1996, y 2.111, de 1997, ha señalado que los municipios deben acatar la exigencia de autonomía prevista en dicha disposición, y organizar una unidad independiente de las demás oficinas municipales para administrar separadamente los servicios de agua potable.

Pues bien, cumple precisar que, en conformidad con lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la organización interna de la municipalidad, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo.

En este contexto, es del caso manifestar que, habiéndose limitado el legislador a indicar que las referidas empresas de agua potable "se administrarán autónomamente", sin especificar los aspectos ni la forma en que dicha autonomía debe hacerse efectiva, procede sostener que son los municipios los órganos competentes para determinar los mecanismos de organización y funcionamiento que le permitan una más eficiente gestión.

Sin embargo, en el ejercicio de esa competencia, la Municipalidad de Maipú debe tener presente que el referido Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, no obstante su independencia del resto de las...

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