Dictamen nº 13417 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2007
N° 13.417 Fecha: 26-III-2007
Esta Contraloría General no ha tomado razón de Resolución N° 817, de 2006, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de "multa del 10% de su remuneración mensual" a don X.X., "multa del 20% de su remuneración diaria" a don Y.Y., absolviendo de responsabilidad administrativa, entre otros, a don X.X., como consecuencia de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control.
Resulta menester precisar sobre el caso, que por la resolución exenta N° 2.492, de 28 de noviembre de 2006, la señora Contralor General (S) ha propuesto las respectivas sanciones en el proceso sumarial de que se trata, instruido para indagar las eventuales responsabilidades derivadas de los hechos relativos a operaciones realizadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en la Corredora de Bolsa Inverlink.
Frente a ello, la superioridad de ese Servicio ha aplicado la sanción propuesta por este órgano Fiscalizador respecto del señor Y.Y., no así la de "multa del 20% de su remuneración mensual" que se propusiera tanto respecto del señor Z.Z., como del señor X.X., situación que resulta improcedente.
Sobre el particular, es del caso consignar que, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado en los artículos 140, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, y 28 de la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad de Control, que contiene el Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, el ejercicio de tal atribución debe efectuarse con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, correspondiendo a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el correspondiente documento sancionatorio o absolutorio, en el ejercicio de las facultades de control de legalidad de que se encuentra investido.
De este modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también que se resguarde la...
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