Dictamen nº 38897 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972478

Dictamen nº 38897 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2006

N° 38.897 Fecha: 21-VIII-2006

La Dirección de Presupuestos ha efectuado diversas consultas relativas a la aplicación de los artículos 22 de la ley N° 19.646 y 10 de la ley N° 19.479, que contienen normas respecto de los concursos de promociones del personal de ese organismo, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas.

En primer lugar, se solicita que se precise si un empleado a contrata que participa en un concurso de promoción, puede ser nombrado en un cargo cuyo grado sea de igual o menor jerarquía al cual se encontraba asimilado en virtud de su contratación.

En opinión de la ocurrente, por las razones que expresa, no existiría impedimento para que los empleados a contrata, manifiesten su deseo de ser nombrados en un cargo de inferior o al menos de igual jerarquía del grado remuneratorio que poseen, por cuanto con ello no se vulneraría orden jerárquico alguno, ya que sólo al momento de ser nombrados se les inviste realmente de jerarquía estatutaria, de la que carecían anteriormente.

En relación con la materia, es dable señalar que el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646, prescribe, en lo que interesa, que las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley N° 19.479.

Al respecto, cabe añadir que, de conformidad con lo señalado en el artículo sexagésimo séptimo de la ley N° 19.882, sobre nueva política de personal, las normas legales relativas a la provisión de cargos en las plantas que señala y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de ese texto legal, quedan sustituidas por las contenidas en el artículo 48 -actual artículo 53- de la ley N° 18.834, y demás pertinentes del Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, con excepción, en lo que importa, del inciso primero del artículo 22 de la ley N° 19.646.

En relación con lo anotado, cabe manifestar que en virtud de lo prescrito en el señalado artículo sexagésimo séptimo, se incorporó al sistema de...

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