Dictamen nº 55759 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971878

Dictamen nº 55759 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2008

N° 55.759 Fecha: 25-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento relacionado con la procedencia de otorgar la autorización a don Joao Roberto Morro, de nacionalidad brasileña, con residencia definitiva en el país por más de ocho años, para desempeñarse como capacitador en instrucción física en una empresa que desarrolla actividades inherentes a la seguridad privada, habiendo reclamado el interesado, ante esa repartición, de la denegación de la mencionada autorización.

Dicha Subdirección expresa que en ejercicio de sus facultades ha negado la autorización antes señalada, por cuanto el interesado no reúne el requisito de ser chileno, exigido en el artículo 8°, letra a), del decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

En relación con la materia, cumple señalar, en primer término, que el artículo 5° bis, del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas, sobre vigilantes privados, preceptúa que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva.

A su vez, el artículo 6° del mismo texto normativo dispone, en lo que interesa, que las personas que desarrollen alguna de las actividades allí mencionadas, quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile.

Por su parte el artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el reglamento del citado artículo 5° bis, previene que, para tales propósitos, el interesado deberá presentar directamente ante las mencionadas Prefecturas de Carabineros los antecedentes que allí se indican, entre los cuales se encuentra la individualización del solicitante, sin efectuar referencia alguna a la nacionalidad.

Ahora bien, de la interpretación de las normas citadas, cabe precisar que el propio reglamento contenido en el decreto N° 93, de 1985, mencionado precedentemente, hace una distinción clara entre las personas -naturales o jurídicas-, que realicen o tengan por objeto desarrollar labores en materias inherentes a seguridad, o bien, de capacitación de vigilantes privados, las cuales detalla en los artículos 2°, 3° y 4°, respectivamente.

En relación con lo anterior, cumple manifestar que...

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