Dictamen nº 40711 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238971690

Dictamen nº 40711 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 2006

N° 40.711 Fecha: 30-VIII-2006

En respuesta a su oficio N° 1083-06 P, de fecha 4 de agosto de 2006 -ingresado a esta Contraloría General el 11 de agosto del mismo año-, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección, Rol N° 3.850-2006, interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú y de esta Contraloría General, cumple con manifestar lo siguiente:

En lo que atañe a esta Contraloría General, el recurso de autos fue interpuesto en contra del Subcontralor General de la República Subrogante, por haber emitido el dictamen N° 30.508, de 30 de junio de 2006, el cual, atendiendo una presentación de dos particulares, concluyó, por las razones que en él se expresan, y en lo que interesa al recurso de autos, que la autoridad comunal debería adoptar las medidas tendientes a superar las irregularidades señaladas en el informe.

Al respecto, en su libelo la recurrente sostiene que el dictamen impugnado sirvió de antecedente para que la Municipalidad de Maipú emitiera el decreto N° 4283, de 20 de julio de 2006 - que es el otro acto impugnado por el recurso que se informa-, en cuanto dispuso la clausura de una parte del establecimiento ubicado en calle Nueva San Martín N° 115 de la comuna de Maipú, por no contar con permiso de construcción, ni recepción definitiva parcial o total.

  1. Cuestiones previas que inciden en el recurso de autos.

    Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe señalar que éste debe ser desestimado, en todas sus partes, en lo que respecta al dictamen N° 30.508, de 2006, por cuanto constituye un acto derivado del ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente competen a la Contraloría General.

    En efecto, es preciso consignar a S.S.Iltma., que en la situación en examen este Organismo de Control, al emitir el acto recurrido, no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y desempeñar las funciones que le corresponden, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y , , y de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control.

    De esta manera, según las disposiciones citadas precedentemente a la Contraloría General le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y en tal virtud posee competencia exclusiva, en general, sobre asuntos que se relacionen, entre otros, con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, entre éstos, las municipalidades.

    Como puede advertir S.S. Iltma., cuando la Contraloría General emite dictámenes, lo hace ejerciendo facultades constitucionales y legales expresas, por lo que mal podría calificarse su actuar como ilegal o arbitrario.

    En cuanto a las municipalidades, dichas facultades fiscalizadoras son reconocidas por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el tenor expreso de sus artículos 51 y 52, al disponer que los municipios y, por ende, todos sus actos, son fiscalizados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica Constitucional y que, en el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, esta Entidad puede emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.

    En este contexto, atendido que tanto el Constituyente como el Legislador han entregado a la Contraloría General de la República el conocimiento de las materias aludidas, no resulta procedente que las determinaciones que adopte esta Entidad en los asuntos de su competencia puedan ser objeto de una revisión posterior por la vía de un recurso de protección, toda vez que el fin perseguido por esa acción -restablecer el imperio del derecho- resulta inconciliable con la naturaleza de las funciones que ejerce este Organismo de Control, las cuales le han sido otorgadas, precisamente, para cautelar el debido cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

    En ese mismo sentido se han pronunciado diversos fallos de esa lltma. Corte de Apelaciones, ratificados por la Excma. Corte Suprema, que han concluido que el ejercicio de las potestades constitucionales y legales de este Organismo de Control no puede ser arbitrario ni ilegal, ya que la emisión de dictámenes jurídicos no corresponde a un mero capricho y se efectúa sobre la base de normas jurídicas habilitantes. (Roles 90-84; 341-84 y 566-96, entre otros).

    Luego, forzoso resulta concluir que esta Entidad Fiscalizadora al emitir el dictamen N° 30.508, de 2006, y manifestar que debía procederse a regularizar las situaciones comprobadas y a que se refiere el mismo, no hizo sino ejercer sus funciones con estricto apego a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR