Dictamen nº 37485 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970950

Dictamen nº 37485 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2006

N° 37.485 Fecha: 11- VIII-2006

Ex funcionario del Servicio Médico Nacional de Empleados, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para optar nuevamente por la pensión no contributiva, por gracia, de la ley N° 19.234 en vigor, dejando de percibir, a su vez, la pensión de reparación de la ley N° 19.992, de la que es titular.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, en el oficio ordinario N° 842, de 2006, elaborado por la Oficina de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 2.424-06-4, de igual año, y a dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que mediante resolución N° 10.230, de 2001, del Ministerio del Interior, se reconoció al individualizado su calidad de exonerado político y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $83.555.-, a contar del 1° de septiembre de 1999, la que posteriormente fue dejada sin efecto por medio de la resolución N° 5.204, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, al optar el interesado por la pensión de reparación mensual inicial de $112.817.-, y el bono de $3.000.000.-, a que tuvo derecho conforme las normas de la ley N° 19.992, otorgados mediante las resoluciones N°s. LV-0024 y LVBO-704, ambos de 2005, de esa Entidad Previsional, respectivamente.

Agrega, que al optar el peticionario por el beneficio previsional de la antes citada Ley N° 19.992, queda vigente la afiliación que el interesado registraba en el régimen previsional antiguo, por lo que cumpliendo los requisitos que correspondan según el régimen en que se encuentre afiliado, podrá obtener una pensión de jubilación si prestare nuevos servicios en forma dependiente, o bien, de vejez o invalidez, considerando para ello 2 años y 8 meses, de afiliación en el Servicio de Seguro Social, y 9 años y 5 meses de cotizaciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, además, de 54 meses de abono, por gracia, otorgados por medio de la resolución (E) N° 4.805, de 2005, del referido Ministerio del Interior.

Finalmente, manifiesta que el derecho de opción entre la pensión de reparación de la Ley N° 19.992 y la pensión no contributiva, por gracia, se agota con su ejercicio, por lo que al interesado no le asiste el derecho que en esta oportunidad impetra.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el...

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