Dictamen nº 50047 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970710

Dictamen nº 50047 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2003

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 50.047 Fecha: 7-XI-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Area de Investigación de la organización no gubernamental, Conservación de la Vida Silvestre, solicitando un pronunciamiento respecto a las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, para conocer y sancionar el comercio indebido de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II o III de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES.

Manifiesta el recurrente que el SAG se ha atribuido el conocimiento, fallo, y en ocasiones la sanción, del comercio de especímenes regulados por CITES, tipificado en el artículo 30 de Ley N° 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por el artículo primero de Ley N° 19.473, lo que a su juicio es legalmente cuestionable, ya que la norma que autorizaría al servicio a proceder administrativamente, respecto de particulares, es el artículo 29 de esa ley, que se refiere solamente a la caza de especies nativas, en ningún caso a los animales establecidos en el CITES, que no están señalados en los numerales del referido artículo, sino en el artículo 22 del mismo texto legal, con lo que, a su parecer, el SAG estaría actuando más allá de lo permitido por la ley, vulnerando la jurisdicción de otros poderes, toda vez que de acuerdo a los artículos 30 y 37 de la aludida ley, las actividades que se realicen con los animales regulados por la Convención CITES, son de conocimiento exclusivo de los tribunales ordinarios de justicia.

Requerido su informe, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero sostiene, en síntesis, que de conformidad con la normativa de Ley N° 18.755, Orgánica del SAG, éste tiene competencia para conocer y sancionar toda infracción a las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le competa, aplicando el procedimiento general establecido en el Párrafo IV del mismo texto legal. Añade, que los artículos 28 y 37 inciso 2°, de la ya mencionada Ley de Caza, disponen que al servicio le corresponde fiscalizar el cumplimiento de esa ley y su reglamento, conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a la misma, y que además tiene la facultad para sancionar el incumplimiento de las normas establecidas en el artículo 22 del mismo texto legal, habiendo aplicado reiteradamente sanciones administrativas por infracciones al citado artículo, señalando que este criterio fue ratificado por la Excma. Corte Suprema, en sentencia del 10 de septiembre de 2001, -que acompaña-, al fallar un recurso de protección interpuesto contra el SAG por el decomiso de dos osos de anteojos, incluidos en el Apéndice I de la Convención CITES.

En relación a la consulta formulada, en primer lugar, es necesario precisar que la mencionada Convención CITES, es un tratado internacional destinado a regular y restringir el comercio de animales y plantas consideradas en peligro de ser amenazadas de extinción, y preservar así el patrimonio animal y vegetal de toda la humanidad, en nuestro país, la mencionada...

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