Dictamen nº 26380 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970654

Dictamen nº 26380 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2004

N° 26.380 Fecha: 25-V-2004

El Superintendente de Quiebras se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través del sistema de educación continua, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de la Superintendencia de Quiebras a percibir asignación profesional; ello, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de Ley N° 18.175, la citada entidad sólo está sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos.

Sin perjuicio de lo anterior y, a modo meramente ilustrativo, se debe indicar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento...

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