Dictamen nº 47481 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970362

Dictamen nº 47481 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2006

N° 47.481 Fecha: 16-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., ex empleado civil de la Subsecretaría de Guerra, solicitando que se precise la incidencia que tendrían en el cálculo de su pensión de retiro, las planillas suplementarias que percibió en actividad, derivadas de las normas reguladoras de la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo y de la Asignación Profesional.

Al respecto, es dable señalar, en primer término, que, según los antecedentes adjuntos, el año 1994 el interesado obtuvo el derecho a gozar de la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo y de la Asignación Profesional, por su titulo de Técnico Universitario en Gestión Administrativa otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, considerando que, a través de los dictámenes N°s. 34.454, de 1993 y 14.309, de 1994, este Organismo de Control le había reconocido a ese diploma el carácter de profesional. No obstante, mediante el dictamen N° 42.334, de 4 de noviembre de 1999, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró el criterio recién expuesto, precisando que ese título, entre otros, no puede ser considerado como profesional y, por ende, no habilita a quien lo inviste para percibir la asignación profesional o los beneficios administrativos que requieren estar en posesión de un diploma profesional.

Consignado lo anterior, y en relación con la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, cabe señalar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, concede dicho emolumento al personal afecto al sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a su grado de encasillamiento,- tratándose de empleados civiles, en las condiciones establecidas en el decreto ley N° 3.551, de 1981, gozando de similar asignación, en los montos que indica, los empleados civiles profesionales universitarios y personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4.

Por su parte, el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1981, establece la asignación en comento para los grados que indica del personal de empleados civiles, de planta o a contrata, en los montos que señala, en lo que interesa, según si se trata de profesionales universitarios o bien de técnicos o administrativos.

Ahora bien, el artículo 14 de la ley N° 19.699, publicada el 16 de noviembre de 2000 -fecha de su entrada en vigor-, estableció que los funcionarios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de las Fuerzas Armadas, que al 1 de diciembre de 1999 percibían la asignación en análisis, en razón de un título técnico de nivel superior que, por interpretación de la Contraloría General de la República se hubiese considerado como...

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