Dictamen nº 23232 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970342

Dictamen nº 23232 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2005

N° 23.232 Fecha: 13-V-2005

Ex funcionaria de la Municipalidad de Viña del Mar, exonerada política, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de la pensión de régimen de la que es titular, en atención a las razones que expone.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, mediante Oficio Ordinario N° 0511/04, de 2004, elaborado por la Unidad Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, adjunto al Oficio Ordinario SG. N° 9524-04-6, del mismo año, y a dos expedientes previsionales, señala que mediante el Decreto N° 484, de 1973, de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, se concedió pensión de jubilación a la señora XX. a contar del 30 de septiembre de 1973.

Posteriormente, por el Decreto Exento N° 923, de 1998, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerada política de la interesada, y se le concedió un abono de tiempo de afiliación por gracia de 53 meses y 25 días, razón por la cual mediante la Resolución Exenta N° 1.284, del mismo año, del Instituto de Normalización Previsional, se reliquidó su pensión de régimen a $212.380.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, considerando 34 años, 6 meses y 25 días como período total de cotizaciones registradas.

Finalmente, indica que la asimilación de grado que solicita la recurrente sólo tiene aplicación para el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, beneficio que no le ha sido otorgado.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, luego de las verificaciones practicadas, que la señora XX. es titular de una pensión de jubilación otorgada en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, beneficio que fue reliquidado a $212.380.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998, considerando el abono de tiempo de afiliación por gracia de 4 años, 5 meses y 25 días, que se le concedió conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley de Exonerados en vigor, monto que se encuentra correctamente determinado.

Por otra parte, respecto de la pensión no contributiva que podría favorecer a la interesada, consta en los antecedentes adjuntos que la peticionaria cesó por motivos políticos como Oficial Grado 4°, equivalente al grado 21° EUS., cargo que, a marzo de 1990, corresponde asimilar al grado 13° de la Escala Municipal de Sueldos, o al grado 14 del mismo orden remuneratorio dependiendo si se considera la Planta Especializada...

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