Dictamen nº 54531 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238970070

Dictamen nº 54531 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2004

N° 54.531 Fecha: 2-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don SL, Cabo 1 ° de dotación de la 30 Comisaría, dependiente de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile, representado por su apoderado don LO, exponiendo la situación que lo aqueja que dice relación con que a través de Resolución N° 112, de 2004, la Dirección del Personal de Carabineros aprobó el sumario administrativo incoado a raíz de lesiones invalidantes sufridas en acto de servicio, fijando los beneficios que le asistían, pero dejando pendiente el pronunciamiento del General Director de Carabineros, respecto de los beneficios ampliados, situación que, en su opinión, representa una dilación injustificada y perjudicial a sus derechos.

Además, solicita el interesado que se determine la fecha desde la cual se comienzan a contar los seis meses de inamovilidad, lo que, a su juicio, sería desde la última resolución emitida por la autoridad competente.

Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, lo ha emitido a través de oficio N° 795, de 2004, señalando, en síntesis, que mediante Resolución ® N° 112, de 2004, se aprobó el sumario administrativo instruido en razón de lesiones secuelares de carácter invalidante que sufrió el interesado, determinándose a su respecto que le asistían los siguientes beneficios: pensión de retiro por invalidez de segunda clase; indemnización de desahucio; seis meses de inamovilidad; gastos médicos por cuenta fiscal, hasta la fecha que fue declarado imposibilitado para asumir sus funciones y goce de sueldo íntegro y licencia médica durante el período que permaneció sin servicios.

Agrega el informe, que en la resolución referida se dejó constancia de que por encontrarse el interesado acogido a los seis meses de inamovilidad, quedaba pendiente el pronunciamiento del Director General de Carabineros, respecto de los "beneficios ampliados" propuestos por el Jefe Dictaminador.

Finalmente, señala el informe, que el expediente sumarial ya fue remitido al Gabinete del General Director, con la finalidad de calificar la procedencia de los beneficios ampliados, para proseguir su trámite ante el Departamento de Pensiones.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 73 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que a la Comisión Médica Central corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad...

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