Dictamen nº 13432 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238969514

Dictamen nº 13432 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2008

N° 13.432 Fecha: 27-III-2008

Don RH, en representación de Operaciones Casino del Sur S.A. se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad de la resolución exenta N° 126, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío (COREMA del Bío Bío), que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Barrio Brisa del Sol", presentado por la empresa Ingeniería y Construcción San Andrés Ltda., por cuanto estima que el mismo debió ser objeto de un Estudio de Impacto Ambiental.

Ello, toda vez que el referido proyecto se emplazaría en parte del área correspondiente al humedal Rocuant, circunstancia que, en su concepto, no fue tenida en cuenta al emitir la respectiva decisión administrativa, la cual, por ende, infringiría el artículo 11, letra b), de la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, y el artículo 6°, letras k), I), n) y p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

Asimismo, indica que dicha resolución transgredió lo dispuesto en el artículo 9° del referido cuerpo reglamentario, atendido que el área de emplazamiento del proyecto respectivo se encontraría próxima a una zona de la comuna de Talcahuano declarada oficialmente como de valor natural, sujeta, por ende, a la protección a que se refiere el señalado precepto, y añade que el aludido resguardo proviene, además, de la necesidad de aplicar la "Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Racional de los Humedales en Chile", establecida por las autoridades ambientales de conformidad con las normas de la Convención Internacional sobre la Biodiversidad.

A continuación, indica que se efectuó dicha calificación favorable a pesar de que algunos servicios públicos que participaron en la respectiva evaluación formularon observaciones al proyecto en base a dicha circunstancia, y de que el Informe Consolidado de Evaluación de la COREMA del Bio Bio expresó que habría procedido su ingreso bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental, a fin de despejar las dudas iniciales de parte del Comité Revisor, a lo cual agrega que la mencionada resolución N° 126, de 2007, no estaría fundada, y que además impone determinadas condiciones para la ejecución del proyecto, las cuales son propias de tales estudios.

Ahora bien, y como cuestión previa, es necesario consignar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, "Barrio Brisa del Sol" es un proyecto de desarrollo inmobiliario con usos residenciales y de equipamiento, situado en un terreno de 160 hectáreas, emplazado al costado poniente del aeródromo Carriel Sur, y adyacente a la autopista Concepción-Talcahuano, en cuya área se ejecutará, además, el proyecto "Marina del Sol", que en 2006 obtuvo un permiso de operación de casino de juego.

Enseguida, cumple agregar que la resolución N° 126, de 2007, de la COREMA del Bío Bío, ya citada, aceptó la Declaración de Impacto Ambiental presentada por su titular y calificó favorablemente el mencionado proyecto, imponiendo para su ejecución las condiciones que indica, certificó que el mismo cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental que le son aplicables, y declaró que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por su parte, solicitado el respectivo informe, el Director de la COREMA del Bío Bío ha expresado que el proyecto en estudio fue ingresado al mencionado Sistema de Evaluación mediante una declaración de impacto ambiental, la cual fue remitida a los organismos del Estado competentes que indica, varios de los cuales formularon observaciones, solicitaron aclaraciones o impusieron condiciones a su aprobación, las que fueron respondidas por el titular mediante las sucesivas Addendas N°s 1 y 2, sobre cuya base todas las referidas entidades manifestaron su conformidad con la Declaración.

Además, señala que "la circunstancia de no haber ingresado el proyecto por vía de estudio de impacto ambiental, se debió básicamente a las características propias del proyecto, así como a las características propias del lugar donde se emplazaría, teniendo en consideración y contemplando el hecho del emplazamiento del proyecto en un área que forma parte de un Humedal".

Hace presente, también, que las observaciones relacionadas con la circunstancia de que el "Barrio Brisa del Sol" se ubicaría en un...

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