Dictamen nº 51761 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967342

Dictamen nº 51761 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2006

N° 51.761. Fecha: 2-XI-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta y don XX -empleado contratado para ejercer funciones de vigilancia en el Cementerio General-, solicitando el primero de ellos, la reconsideración del dictamen N° 18.973, de 2006, en tanto que, el segundo, denuncia el incumplimiento del citado pronunciamiento.

Como cuestión previa, útil resulta recordar que el aludido dictamen N° 18.973 de 2006, emitido con ocasión del reclamo presentado por interesado en relación al pago de las horas extraordinarias, manifestó que quienes cumplían funciones en un servicio traspasado, como ocurría en la especie, no obstante regirse por el Código del Trabajo, tenían una jornada laboral ordinaria de 44 horas semanales, pudiendo realizar un máximo de 2 horas extraordinarias por día, las que debían ser previamente pactadas por escrito y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Precisado lo anterior, cabe referirse a los fundamentos esgrimidos por la Municipalidad de Recoleta, con el objeto de solicitar la reconsideración del pronunciamiento a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente, los cuales dicen relación con la circunstancia que, al encontrarse los empleados del Cementerio General regidos por el Código del Trabajo, su jornada laboral será aquélla que contempla el artículo 22 del citado texto legal, el que preceptúa -luego de la modificación introducida por la ley N° 19.759- que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no debe exceder de 45 horas semanales, de tal forma que respecto del interesado no se ha infringido, de manera alguna, el ordenamiento jurídico vigente.

Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Santiago, mediante el decreto N° 366 de 1986, aprobó el contrato de trabajo suscrito con el señor XX para que desempeñara -en el Cementerio General- las funciones de vigilante y todas aquellas actividades que emanen precisamente de la naturaleza de su empleo.

Luego, por decreto N° 1.020 de 1992, de la Municipalidad de Recoleta, se declaró traspasado a esa entidad edilicia, a contar del 1 de enero de 1992, al personal del Cementerio General de Santiago.

En este contexto, entonces, se advierte que el interesado fue contratado para desempeñarse como vigilante en el Cementerio General, y por tal motivo, su jornada laboral se rige por las disposiciones contenidas en los...

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