Dictamen nº 6253 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238967150

Dictamen nº 6253 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2006

N° 6.253 Fecha: 7-II-2006

La División de Toma de Razón y Registro ha remitido la Referencia N° 51.684, de 2005, por medio de la cual funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, ha solicitado a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para gozar conjuntamente de los beneficios de descanso paternal y permiso pagado, previstos en los artículos 195 y 66 del Código del Trabajo, respectivamente, en atención a que, según expone, esa última franquicia le habría sido denegada por la autoridad administrativa de dicho Servicio.

Requerido su informe, la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mediante Ordinario N° 1.4/081, de 2005, manifestó que, en atención a que los funcionarios de ese organismo se rigen por Ley N° 18.834 y los permisos que dicho cuerpo normativo regula, son normas especiales respecto, de aquellas consagradas en el Código del Trabajo, sólo se procedió a conceder al interesado el permiso de descanso paternal regulado en el inciso segundo del artículo 195 de ese Código y no aquel que dispone el artículo 66 de dicho texto legal.

Sobre el particular, cabe tener presente qué el inciso segundo del artículo 89 de Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece que todo funcionario tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título ll, del Libro ll, del Código del Trabajo. ,

Por su parte, Ley N° 20.047, publicada en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2005; intercaló un nuevo inciso segundo al artículo 195 del citado Código -el cual se inserta dentro de las normas de La Protección a la Maternidad contempladas en el referido Título II del Libro II de este texto- disponiendo que sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

En plena armonía con dichas disposiciones, la jurisprudencia administrativa contenida en los Oficios N°s. 44.027, de 2003 y 44.236, de 2005, ha manifestado que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR