Dictamen nº 52887 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966762

Dictamen nº 52887 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2007

N° 52.887 Fecha: 22-XI-2007

La Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación de la norma contenida en el artículo 25 de la ley N° 19.296, en relación con la posibilidad de evaluar a los representantes de los funcionarios en el Comité Bipartito de Capacitación de la Dirección de Vialidad, con ocasión del proceso de certificación del referido Comité.

Expone la referida entidad, que no sería procedente la evaluación de tales representantes, pues con ello podría generarse el cambio de estas designaciones, agregando que, en el caso de los indicados representantes, ellos serían, a su vez, dirigentes gremiales, por lo que se encontrarían amparados por el fuero establecido en la norma recién citada.

Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala que el Comité Bipartito de Capacitación -creado por resolución exenta N° 9.454, de 1996, de dicho Servicio, y modificado por diversos actos administrativos-, es un órgano colegiado, integrado en partes iguales por representantes de la autoridad y de los funcionarios, y cuyo rol es asesorar al jefe superior del servicio en la formulación y ejecución de planes y programas de capacitación, y en la evaluación de los mismos.

Indica, además, que en el curso del Programa de Mejoramiento de la Gestión institucional, dicha Dirección, a través de los servicios prestados por una empresa privada, certificó bajo la norma ISO 9001:2000 el Sistema de Gestión de Calidad para los Sistemas de Planificación y Control de Gestión y Capacitación, pertenecientes al indicado Programa.

A continuación, expresa que uno de los requisitos de la citada norma de certificación, exige que "el personal que realice trabajos que afecten la calidad del producto debe ser competente con base en la educación, formación, habilidades y experiencia apropiadas", por lo que las competencias laborales del personal correspondiente, en este caso, del personal que participa en el Sistema de Gestión de Calidad cuya certificación se pretende, debe ser evaluado, de modo tal de identificar aquellas brechas de conocimientos y habilidades que se deben eliminar o disminuir a través de capacitación u otras modalidades.

Siendo ello así, y atendido que el Comité Bipartito de Capacitación se encuentra asociado a dicho Sistema, el referido organismo hace presente la necesidad de que los integrantes del mismo se sometan al...

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