Dictamen nº 27764 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966502

Dictamen nº 27764 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2005

N° 27.764 Fecha: 13-VI-2005

En respuesta a la consulta formulada por la Contraloría Regional de Ayén del General Carlos Ibañez del Campo respecto del Plan Regulador Comunal de Chile Chico, aprobado por Resolución N° 67, de 2004, del Gobierno Regional de Aysén, y habiendo realizado el estudio del citado documento, éste ha merecido las siguientes observaciones:

  1. Objeciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en razón de que contiene materias propias de un Plan Regulador Intercomunal, de conformidad con los artículos 34 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.7 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

    1. - En los artículos 1.1.1- 3, 1.1.2-1, 1.1.2- 2 letras b) y c), 1.1.2-3 letra c) y 1.1.2-4 (definiciones), se establecen normas y se incorporan los planos PRC-CH 01 al 04 que fijan regulaciones tanto normativas como gráficas relativas al sector rural.

    2. - El artículo 1.1.2 - 4 fija zonas de expansión urbana.

    3. - Los artículos 2.1.2 - 5 párrafo 1.3, parte final, 2.1.3-1 al 2.1.3 -4, contemplan normas fuera del límite urbano, lo que resulta improcedente para la regulación comunal.

    4. - El artículo 2.2.2-2 al referirse al resguardo de línea de transporte energía eléctrica y subestaciones en zonas rurales, aborda materias que no corresponde tratar en un instrumento como el de la especie.

    5. - El artículo 2.2.3-1, párrafo 2.3, contempla el resguardo de infraestructura de transporte en el área rural.

    6. - El artículo 2.2.3-3 sobre servicios carreteros, se refiere a una normativa que afecta a sectores rurales. Lo mismo ocurre en el artículo 2.2.3-4, y párrafo 2.4 sobre resguardo de infraestructura sanitaria.

    7. - El artículo 2.3.1-4, relativo a la modificación del catastro de patrimonio comunal, incluye bienes de valor arquitectónico y sitios priorizados de biodiversidad, no obstante encontrarse emplazados en el área rural.

    8. - Los artículos 4.1.3-1, 4.1.3-2 y 4.1.3-3, 4.1.4-1, 4.1.4-2, 4.1.4-3 norman las vías intercomunales principales y vías intercomunales secundarias, respectivamente. Por su parte, en el artículo 4.1.5, sobre vías comunales o locales, define tales vías y sus características, pero al agregar que "una gran cantidad de ellas tiende a conservar el carácter rural", incorpora un elemento que no corresponde establecer en un plan de la jerarquía en estudio.

    9. - El artículo 4.1.6 - 1 considera diversos cuadros sobre la vialidad urbana incorporando vías troncales.

    10. - Los artículos 5.1.3-2, 5.1.3-3, 5.1.3-7, 5.1.3.8 y 5.1.4- 3, establecen áreas de...

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