Dictamen nº 46383 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966490

Dictamen nº 46383 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003

N° 46.383 Fecha: 17-X-2003

Los señores DEA y MSF, en representación de la firma Sacyr Chile S.A., solicitan un pronunciamiento de esta Contraloría General respecto de la negativa de la Dirección de Vialidad de pagar la indemnización, que a su juicio, tienen derecho en virtud de la disminución parcial de obras ordenada por la Dirección de Vialidad, durante la ejecución del contrato de “Reposición Ruta M - 30 - L, Sector Cruce Ruta L - 26 M Puente Purapel VII Región”.

Al efecto, señalan que como resultado de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras de que fuera objeto el acuerdo aludido, resultó una disminución efectiva que ascendió a la suma de $40.329.897, por lo que acorde con lo dispuesto en el artículo 96 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, les corresponde una indemnización del 10% de ese valor, es decir $4.032.990 más IVA.

No obstante lo anterior, acotan que el Servicio denegó aquel pago en razón de un convenio previamente suscrito, en el cual se renunció genéricamente a las indemnizaciones a que tuvieran derecho. En este sentido, explican que tal renuncia debe hacerse extensiva a las obligaciones que da cuenta el convenio, sin que sea procedente aplicarlo a situaciones u obligaciones no tratadas en aquél, como sucede en la especie. Además, aduce que en este caso no se cumpliría con los requisitos que exige el artículo 12 del Código Civil para la renuncia de derechos, pues en este caso, se pretende tener por renunciado un derecho que a la fecha del pacto no existía.

Requerida de informe la Dirección de Vialidad, lo expidió por Ord. N° 7.284, de 2003, señalando que con motivo de la ejecución de la obras antes individualizada, mediante resolución N° 848, de 2002, ese Servicio sancionó el convenio Ad referéndum N° 3, de 22 de julio de 2002, en el cual se acordó una disminución de obras por un total de $47.530.499.

Además, advierte que del tenor de la cláusula sexta del acuerdo, queda de manifiesto que el contratista hace renuncia expresa de todas y cada una de las indemnizaciones a que legal, administrativa o reglamentaria tuviere derecho o pudiera corresponderle, con motivo de las modificaciones de obras y plazo. Aclara que, aunque no se hubiese hecho la referida renuncia, la indemnización que solicita no procede calcularla respecto de un acuerdo parcial, pues su procedencia debe ser evaluada al momento de efectuarse la liquidación final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR