Dictamen nº 51038 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2008
N° 51.038 Fecha: 30-X-2008
La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, representada por don Franco Faccilongo Forno, según se indica, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar si la emisión de bonos efectuada por la mencionada empresa, autorizada por decreto del Ministerio de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263 de 1975, en concordancia con el artículo 11° de la ley N° 18.196 y que cuenta con la garantía del Estado, debe entenderse aceptada por el Fisco de Chile para los efectos previstos en el artículo 24, N° 3, del decreto ley N° 3.475 de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, que dispone que estarán exentos dé los impuestos que establece la citada ley, entre otros, los bonos emitidos o aceptados por el Fisco.
En relación con la materia planteada, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora emitirá el pronunciamiento requerido circunscrito a la calidad jurídica de emisor o aceptante que revestiría el Fisco de Chile respecto de una emisión de bonos que cuenta con la garantía del Estado, atendido que con arreglo a lo establecido en los artículos 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 6° y 7° del Código Tributario -decreto ley N° 830 de 1974- compete al Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de las normas sobre tributación interna fiscal o de otro carácter en que tenga interés el Fisco - como es el caso de la Ley de Timbres y Estampillas - y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una entidad diferente.
En este orden de consideraciones, corresponde tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, establece en su artículo 1° que esa entidad es una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones y cuyo objeto es establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y de carga en los términos previstos en el artículo 2° de ese texto legal.
El artículo 18° radica en el Gerente General de la empresa, la facultad de contratar créditos a plazos superiores a un año, previo acuerdo del Directorio, debiendo entenderse comprendida dentro de tal atribución, la de emitir bonos...
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