Dictamen nº 51038 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238966470

Dictamen nº 51038 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2008

N° 51.038 Fecha: 30-X-2008

La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, representada por don Franco Faccilongo Forno, según se indica, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a determinar si la emisión de bonos efectuada por la mencionada empresa, autorizada por decreto del Ministerio de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263 de 1975, en concordancia con el artículo 11° de la ley N° 18.196 y que cuenta con la garantía del Estado, debe entenderse aceptada por el Fisco de Chile para los efectos previstos en el artículo 24, N° 3, del decreto ley N° 3.475 de 1980, Ley de Timbres y Estampillas, que dispone que estarán exentos dé los impuestos que establece la citada ley, entre otros, los bonos emitidos o aceptados por el Fisco.

En relación con la materia planteada, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora emitirá el pronunciamiento requerido circunscrito a la calidad jurídica de emisor o aceptante que revestiría el Fisco de Chile respecto de una emisión de bonos que cuenta con la garantía del Estado, atendido que con arreglo a lo establecido en los artículos y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos y del Código Tributario -decreto ley N° 830 de 1974- compete al Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de las normas sobre tributación interna fiscal o de otro carácter en que tenga interés el Fisco - como es el caso de la Ley de Timbres y Estampillas - y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una entidad diferente.

En este orden de consideraciones, corresponde tener presente que el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, establece en su artículo 1° que esa entidad es una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes Telecomunicaciones y cuyo objeto es establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y de carga en los términos previstos en el artículo 2° de ese texto legal.

El artículo 18° radica en el Gerente General de la empresa, la facultad de contratar créditos a plazos superiores a un año, previo acuerdo del Directorio, debiendo entenderse comprendida dentro de tal atribución, la de emitir bonos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR