Dictamen nº 61374 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238965598

Dictamen nº 61374 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2005

N° 61.374 Fecha: 30-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Gerente de Control Interno de la CORFO, dando respuesta al Informe N° 120, de 2004, de esta División de Auditoría Administrativa, que contiene los resultados de la Auditoría de los Estados Financieros, al 31 de diciembre de 2003, e informe sobre Evaluación del Sistema de Control Interno de esa Corporación.

A dicho documento se acompaña un informe de la Fiscalía de la CORFO, que se refiere a la observación incluida en el señalado Informe N° 120, de 2004, de esta Entidad de Control, sobre la improcedencia de omitir registrar, en el saldo de fondos por rendir en el sistema contable de esa Corporación, el monto de los intereses de las inversiones en el mercado de capitales, efectuadas por los agentes operadores intermediarios, en el desarrollo del programa de "Asistencia Técnica y Proyectos de Fomento", de esa entidad estatal, durante el año 2003.

En dicho documento, la Fiscalía de la Corporación de Fomento de la Producción, señala que los recursos asignados a los agentes operadores intermediarios, se efectuaron con cargo a las asignaciones presupuestarias destinadas a "Asistencia Técnica y Proyectos de Fomento" y a "Fomento Productivo Agropecuario", contenidas en el ítem de transferencias corrientes al sector privado, del presupuesto correspondiente al período auditado, cuya glosa 04 facultaba para transferir recursos a entidades públicas o privadas, denominadas "agentes intermediadotes".

En razón de lo anterior, se deduce en el aludido informe que, al utilizar la ley el término "transferir", ha querido significar que se realiza la tradición de esos recursos a los señalados agentes, quienes los adquieren, con cargo a destinarlos a ciertas finalidades.

Añade que, como consecuencia de lo anterior, se generaron dos efectos patrimoniales, a saber, surgió un derecho personal por el que la Corporación podía exigirle cuenta del destino de dichos fondos al agente intermediador y, eventualmente, hacer efectivas las garantías otorgadas, para el caso que no fuesen utilizados de conformidad con los reglamentos respectivos. En segundo lugar, los intereses producidos por tales fondos, pasaron a pertenecerles a tales ejecutores, lo cual es sin perjuicio de la facultad que le asistía a la Corporación para imponer, como parte de las condiciones de operación de los programas, la carga de destinar dichos frutos civiles a ciertos objetivos específicos relacionados con la materia.

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