Dictamen nº 41255 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008
N° 41.255 Fecha: 1-IX-2008
Don Sergio Solís Soto solicita que esta Contraloría General le otorgue, previa audiencia, un certificado que acredite que las solicitudes formuladas por su cónyuge doña María Cecilia Herrera Barrueto, ingresadas a este Organismo con los números de referencia 75014, de 2007, y 43741, 43742, y 53239, de 2008, no han sido resueltas dentro de plazo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 19.880, texto legal que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Al respecto es necesario consignar, en primer término, que el citado precepto regula la institución del silencio positivo, disponiendo que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud, debiendo esa autoridad otorgar recibo de la denuncia y elevar copia de ella a su superior jerárquico.
Según lo ordenado en los incisos segundo y tercero del mismo artículo, si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de 5 días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada, en cuyo caso este último podrá pedir que se certifique que su petición no fue resuelta dentro del plazo legal.
Ahora bien, en relación con lo que solicita el recurrente cabe precisar que en concordancia con lo informado reiteradamente por la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 46.951, de 2004, y 22.697, de 2006, entre otros- atendida la naturaleza de las funciones fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo con la Constitución Política y la ley, corresponde ejercer a esta Entidad de Control, las normas sobre silencio administrativo en que incide la consulta no son aplicables en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior es oportuno hacer presente que las presentaciones a que alude el recurrente fueron atendidas por esta Contraloría General mediante el oficio N° 32.659, de 2008, con excepción de la ingresada con el número 53239, de igual...
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