Dictamen nº 32681 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963974

Dictamen nº 32681 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2008

N° 32.681 Fecha: 14-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Orlando Aránguiz Rubio, solicitando un pronunciamiento sobre el modo en que deben ser descritas ciertas infracciones de carácter aduanero, contempladas en resoluciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduanas, y consulta, además, si esta materia está afecta a toma de razón y si es menester que las referidas infracciones se contengan en actos publicados en forma íntegra.

Manifiesta el ocurrente, que la publicación del extracto de la resolución N°1.300, de 2006, del Servicio Nacional de Aduanas, sobre compendio de normas aduaneras, en la edición del Diario Oficial de 30 de marzo de ese año, infringiría lo dispuesto en el artículo 176, letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto el texto de dicho acto administrativo, no se habría publicado en forma íntegra, como lo exigiría el citado precepto legal.

Agrega el peticionario que en virtud del artículo 19, N°3 de la Carta Fundamental, la Administración no está constitucionalmente facultada para sancionar si las conductas que suponen infracción de normas aduaneras, están indicadas únicamente en disposiciones reglamentarias, que no tienen suficiente fuerza legal. Añade que, conforme al citado precepto constitucional, que consagra el principio de tipicidad, las conductas que deban castigarse, tienen, en esencia, que encuadrarse en las figuras descritas en la ley y añade que la facultad de dictar preceptos reglamentarios, sólo debe utilizarse para complementar al legislador en aspectos no substanciales.

En este contexto, aduce que el artículo 176, letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas, ha permitido que la Autoridad Aduanera sancione conductas diversas que sólo emanan del poder que otorga la Administración, al margen de toda legalidad, motivo por el cual, los actos dictados al amparo de aquella norma, debieran someterse a toma de razón.

Finalmente, en presentación complementaria, destaca el interesado que las sanciones a las transgresiones de normas aduaneras dispuestas por la autoridad aduanera habrían dejado de tener carácter jurisdiccional, por cuanto la ley N°19.806, modificó el artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, estableciendo que los respectivos castigos por infracciones aduaneras, se aplicarían mediante un procedimiento administrativo.

Al respecto, cabe tener presente, que las interrogantes que formula el peticionario, de acuerdo a los antecedentes que se acompañan, se hacen con motivo de una sanción que le fuera impuesta por el Servicio de Aduanas a don Juan León Valenzuela, agente de aduana, socio del ocurrente, por...

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