Dictamen nº 48596 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963754

Dictamen nº 48596 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2008

N° 48.596 Fecha: 16-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Fierro Campos, ex funcionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de Temuco, regida por el Código del Trabajo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.322, de 2006, de la Contraloría Regional de la Araucanía.

Fundamenta su presentación, argumentando, en síntesis, que esa Sede Regional al disponer el término de su relación laboral estaría soslayando facultades privativas que el legislador le ha otorgado al alcalde como jefe superior del servicio, toda vez que en éste se encuentra radicado el ejercicio de la potestad disciplinaria y en virtud de dicha atribución, esa autoridad procedió a reclasificar los hechos imputados en su contra, determinando finalmente modificar la sanción expulsiva impuesta primitivamente y, luego de conocer el recurso de reposición que presentó, aplicar en su lugar la medida de amonestación escrita.

Asimismo, reclama porque esa municipalidad, de manera unilateral, rebajó su remuneración del mes de enero de 2008. Añade, que con fecha 12 de diciembre de 2007 obtuvo, por el organismo competente, declaración de invalidez, por lo que solicita que ese municipio también le reconozca los derechos que, a su juicio, le corresponden como funcionaria pública.

Requerido el informe pertinente a la Contraloría Regional de la Araucanía, ésta lo emitió mediante el oficio N° 3.138, de 2007.

Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 4.322, de 2006, registró con observaciones el decreto N° 931, de 2006, de la Municipalidad de Temuco -en virtud del cual, se acogió el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, rebajándole la medida de término de la relación laboral a la de amonestación escrita-, por cuanto existía una desproporcionalidad entre los hechos cometidos y la sanción aplicada, puesto que de los antecedentes del sumario quedaba de manifiesto que las conductas imputadas a la señora Fierro Campos, resultaban ser constitutivas de infracciones graves al principio de probidad administrativa y, por ende, debía ser sancionada con la medida disciplinaria de término de la relación laboral, conforme con el artículo 160, N° 1, letra a), del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 16.138, de 2007, si bien el ejercicio de la potestad disciplinaria se encuentra radicado, en lo que interesa, en las...

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