Dictamen nº 50183 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238963274

Dictamen nº 50183 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2007

N° 50.183 Fecha : 7-XI-2007

Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General don XX y don XX, quienes actúan en representación de la Asociación de Protección al Consumidor "Aproc-Viña", denunciando al Servicio Nacional del Consumidor por situaciones que a su juicio vulneran disposiciones legales, las cuales se relacionan con las materias que a continuación se indican:

  1. ) Actuación ilegal del SERNAC al hacer traspaso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de reclamos en contra de empresas de servicios sanitarios, los cuales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debieron haberse puesto en conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

  2. ) Negativa del SERNAC para dar inicio a acciones colectivas contempladas en la legislación vigente, afirmando que lo exiguo de las situaciones existentes no ameritan dar curso a tal procedimiento, en circunstancias que la cantidad de afectados por abusos cometidos por las referidas empresas superan con facilidad el número de 3.000 familias en poblaciones de Valparaíso y Viña del Mar.

  3. ) Ocultamiento, por parte del SERNAC, de reclamos de Organizaciones y Juntas de Vecinos y de información comunicacional respecto de la Asociación que representan.

Sobre el particular, cabe manifestar que la investigación practicada y el examen de los antecedentes recopilados en el curso de la misma permitieron obtener los siguientes resultados:

En relación con la transferencia a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de denuncias que se interpusieron en contra de las empresas del ramo sin hacer traslado de las mismas a los tribunales de justicia, lo que a juicio de los recurrentes infringe lo dispuesto sobre la materia en la ley N° 19.496, modificada por la ley N° 19.955, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, así como también respecto de la negativa del SERNAC para iniciar las acciones colectivas contempladas en la ley N° 19.955, solo cabe reiterar lo manifestado por este Organismo de Control en oficio N° 50, de 2006, en cuanto que el Servicio Nacional del Consumidor, en virtud de lo preceptuado en la letra g) del artículo 58 de la ley N° 19.496, está dotado de atribuciones para denunciar los posibles incumplimientos de las normas que protegen a los consumidores ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las causas que estén afectando los intereses de los consumidores, según los procedimientos que fijan las...

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