Dictamen nº 19958 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962946

Dictamen nº 19958 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006

N° 19.958 Fecha: 2-V-2006

Mediante el Oficio Ord. C211 N° 2181, de 2005, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud ha solicitado a esta Contraloría General formular sugerencias de futuras modificaciones a Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Al respecto, este Ente de Control cumple con manifestar que durante el ejercicio de su labor de fiscalización, se han podido detectar problemas relacionados, entre otros, con los siguientes temas:

1) En cuanto a los factores que componen la carrera funcionaria, cabe señalar que si bien esta Entidad Fiscalizadora, para los fines del elemento experiencia, ha interpretado, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el pronunciamiento N° 30.930, de 1996, que éste debe circunscribirse a los años servidos en el sector de salud comprensivo de cualquier tipo de atención de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, se ha considerado conveniente, según da cuenta el Dictamen N° 3.158, de 1998, aceptar que en el proceso de acreditación de bienios puedan imputarse los servicios prestados en el área de atención primaria de salud en instituciones privadas sin fines de lucro, que administren establecimientos de salud en virtud de convenios celebrados con una Municipalidad.

Por otra parte, se han detectado situaciones en que las Municipalidades han efectuado una errónea interpretación tanto de las normas sobre acreditación de las actividades de capacitación reguladas en el Decreto Supremo N° 1.889, de 1995, de Salud, Reglamento de Atención Primaria de Salud Municipal, como del método de ponderación del elemento capacitación fijado en el Dictamen N° 24.646, de 2000.

En efecto, se ha podido comprobar que ciertos Departamentos de Salud Municipal han procedido a asignar un determinado puntaje a certificaciones de cursos de capacitación que no cumplen con las exigencias previstas en el aludido decreto, conforme a una interpretación de lo indicado en su propio reglamento interno municipal, al que le corresponde -atendido lo manifestado en el Dictamen N° 54.756, de 2004-, solamente suplir los eventuales vacíos que pudieren existir en el decreto supremo antes indicado, pero no interpretar éste más allá de lo que se hubiere indicado expresamente en su normas.

Ahora bien, se han presentado asimismo situaciones en que la autoridad edilicia no ha reconocido cursos de capacitación por no haberse registrado la documentación que...

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