Dictamen nº 54287 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962886

Dictamen nº 54287 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2005

N° 54.287 Fecha: 17-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Jefe de la Unidad de Apoyo de Radiología, 33 horas semanales, titular, del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la comisión de servicios que se le encomendó al Hospital El Pino.

Señala que su cargo lo ganó por concurso para ejercerlo en el Hospital Barros Luco Trudeau y no en otro lugar, como asimismo, que el citado establecimiento no depende del Servicio de Salud Metropolitano Sur, de manera que el Director del mismo no tendría las facultades para comisionarlo a otro Hospital.

Luego, manifiesta que se le ha encomendado realizar una actividad de inferior jerarquía a las que debe desempeñar como Jefe de Unidad de Apoyo de lmagenología, situación que le produce un menoscabo como funcionario, puesto que advierte una denigración tanto en su actividad profesional, en su calidad de médico radiólogo, como en su salud física y mental. Enseguida, agrega que ha quedado bajo la jefatura de un tecnólogo médico y de un Jefe de Servicio, que no es radiólogo y que no tiene el cargo de Jefe de Unidad de Apoyo en Radiología, desconociéndose, por parte de las autoridades del Hospital El Pino, su propia jerarquía.

Además, el interesado denuncia una serie de irregularidades en relación a las condiciones de trabajo que tiene en el Hospital El Pino, señalando que no se le ha asignado un espacio físico para realizar la labor encomendada, ni los recursos técnicos ni humanos para el desarrollo de la misma, como que no ha tenido derecho a viáticos, colación y transporte, lo cual le ha producido un perjuicio económico.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur lo emitió mediante el Oficio Ordinario N° 1.433, de 2005.

Sobre el particular, y en relación al primer argumento esgrimido por el interesado, es menester señalar que una vez provistos los empleos públicos por las vías legales pertinentes, la autoridad administrativa está autorizada para disponer ciertas medidas que fijen y especifiquen el lugar en que ejercerán o continuarán ejerciendo su cargo los servidores de su dependencia, ya sea de manera permanente o en forma transitoria, y esos actos administrativos pueden implicar un desplazamiento de aquellos de la oficina en que trabajan, o imponerle la obligación de realizar ciertas labores, dando origen a las destinaciones, comisiones y cometidos funcionarios, todos los cuales tienen que cumplir los afectados, de acuerdo con la obligación que les imponen las letras e) y f) del artículo 61 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Así, ordenada una comisión de servicios por la superioridad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la citada Ley N° 18.834, los empleados a quienes afecte deben cumplirla, máxime en circunstancias que de acuerdo con los principios generales que informan la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifiquen una medida, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad. (Aplica Dictamen N° 26.031, de 2001).

Por otra parte, y en cuanto a las facultades del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur para...

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