Dictamen nº 23146 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238962874

Dictamen nº 23146 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2007

N° 23.146 Fecha: 24-V-2007

Don E.H., en representación, según se indica, de Inmobiliaria La Marina Calafquén S.A., solicita un pronunciamiento acerca de la calificación de mejora fiscal que la Subsecretaría de Marina le ha dado a un atracadero para embarcaciones menores que construyó en playa y fondo de lago sin autorización y cuya regularización solicita a través de una petición de concesión marítima que se encuentra pendiente en esa dependencia.

El recurrente expresa que la citada solicitud fue recepcionada con fecha 19 de abril de 2006, esto es, un día antes de la publicación del Decreto N° 2, de 2005, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas, fijado por el Decreto N° 660, de 1988, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por lo que, a su juicio, el atracadero no debería ser mejora fiscal sino particular, conforme al antiguo texto reglamentario.

Requerido informe, la Subsecretaría de Marina, señala que las obras realizadas durante el período de ocupación ilegal deben catalogarse de mejora fiscal, atendido que el acto concesional propiamente tal se rige por el nuevo reglamento, conforme lo prevé el artículo segundo transitorio.

Al respecto, es menester considerar que las normas de derecho público, incluidas aquellas contenidas en un texto reglamentario, como el de la especie, rigen in actum, es decir, se aplican desde su entrada en vigencia y regulan todas las situaciones sobre las cuales inciden, salvo que se disponga en ellas una fecha especial de vigencia (aplica dictámenes N°s 26.331 y 34.496, ambos de 2004).

Asimismo, es útil recordar que una solicitud de concesión marítima no constituye un derecho adquirido sino una mera expectativa, por lo que si en el período que medie entre la presentación de una solicitud y su otorgamiento, existe un cambio en la normativa que regula su tramitación, por regla general, deben aplicarse las nuevas reglas que para tal efecto se consignan (aplica dictámenes N°s 37.210 de 1962 y 17.117 de 2007).

En relación con la consulta en análisis, cabe manifestar que el artículo segundo transitorio del Decreto N° 2, ya citado, señala que "Las solicitudes relativas a las concesiones marítimas, permisos o autorizaciones y destinaciones, que se encuentren en tramitación al momento de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento, así como todos los procedimientos pendientes que se relacionen de cualquier forma, modo o naturaleza con las concesiones marítimas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR