Dictamen nº 43398 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961362

Dictamen nº 43398 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2004

N° 43.398 Fecha: 26-VIII-2004

Los Honorables Diputados señores Víctor Pérez Varela y Patricio Hales Dib se han dirigido a la Contraloría General a fin de solicitar un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 2379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el documento denominado "Metodología para Elaborar y Evaluar estudios de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano", la cual, a juicio de los reclamantes carecería de eficacia jurídica, debiendo quedar sin efecto los estudios aprobados bajo su amparo. En subsidio, piden que se resuelva que no puede interpretarse el alcance de la referida resolución en el sentido de que el costo de las obras correspondientes a "medidas de mitigación" determinadas a través del sistema sea de cargo del propietario privado urbanizador y/o constructor de su inmueble.

Hacen presente que el mencionado acto administrativo, dictado en virtud de lo dispuesto en la ley 16.391, el decreto ley N°1305, de 1975, y artículo 2.4.3 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, regula un estudio de impacto sobre el sistema de Transporte Urbano que debe presentar el titular del proyecto y su consultor a una ventanilla única representada por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, la cual debe emitir un pronunciamiento en un lapso de 60 días o formular observaciones, las que deben responderse en un término similar.

Agregan que dicho acto vulnera, entre otras disposiciones, los artículos 7°, 19 N°s 20 y 24 de la Carta Política y excede el mandato de los artículos 3° del decreto 83 de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y 2.4.3 de la referida Ordenanza, normas estas últimas de carácter simplemente reglamentario, puesto que por una resolución exenta se establece una limitación u obligación al propietario urbanizador y/o constructor que no se encuentra prevista con determinación, precisión y especificidad en ninguna norma de rango legal, resultando inaplicable el artículo 40 de la Ley de Caminos. Que, en tal medida, la resolución impugnada constituiría una limitación al derecho de propiedad, transgrediendo los artículos 19 N°s 20 y 24 de la Constitución Política de la República al establecer un tributo o carga pública, consistente en la transferencia forzosa de recursos desde el patrimonio privado al patrimonio público sin que se respete el principio de reserva y certeza legal ni el de igual distribución que contempla el citado precepto constitucional, máxime si la aplicación de la resolución objetada genera resultados discriminatorios, toda vez que los proyectos de uso residencial que consulten hasta 249 estacionamientos y los proyectos de uso no residencial que contemplen hasta 149 estacionamientos pueden ser aprobados y ejecutados sin que el propietario del predio en que se emplazan se encuentre obligado a la realización de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano.

Informando sobre la materia, cumple este Organismo con hacer presente lo siguiente:

l.- En lo que atañe a la supuesta ilegalidad de la resolución N° 2379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, impugnada por exceder el ámbito del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, corresponde destacar que la exigencia de un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad urbana fue establecida en el texto original de la Ordenanza General del ramo, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1992, cuyo artículo 2.4.3 prescribía que "Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 100 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso, un estudio de...

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