Dictamen nº 12567 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238961174

Dictamen nº 12567 de Contraloría General de la República, de 20 de Marzo de 2007

N° 12.567 Fecha: 20-III-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., ex funcionario a contrata, grado 10°, de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 30, de 2004, de ese Servicio, que aceptó su renuncia al cargo de Ejecutivo grado 5°, de la Planta de Directivos que servía en esa Corporación a contar del 1 ° de marzo de 2004, y lo contrató como Profesional asimilado al grado 10°, de la Planta Profesional de esa Entidad puesto que, en su opinión, adolecería de vicios de ilegalidad que afectarían su eficacia.

Lo anterior, en atención a que según expone, la renuncia al cargo antes referido se habría debido a un acuerdo al que habría tenido que llegar con la autoridad administrativa de esa Corporación, a fin de que patrocinara su postulación a la Beca Presidente de la República para realizar un Magíster en Economía en la Universidad de Chile, hecho que en definitiva aconteció y que, además, le significó un detrimento en su patrimonio puesto que se le otorgó sólo el 35% de las remuneraciones correspondientes al grado 10°, en el cual fue contratado.

Además indica que no obstante haber sido favorecido con la Beca Presidencial antes referida, su contratación no fue prorrogada al término de los 2 años de estudios, lo que considera contrario a la normativa legal vigente, que obliga a la Institución empleadora a mantener al funcionario en su empleo durante todo el período de la beca y hasta dos años de terminado éste. .

Requerido de informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción lo ha emitido mediante oficio N° 5.776, de 2006.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar, en primer término, que conforme los antecedentes acompañados y los contenidos en la Base de Datos de esta Contraloría General se ha podido constatar que la Corporación de Fomento de la Producción patrocinó la postulación a la Beca Presidente de la República ante el Ministerio de Planificación del señor X.X. con fecha 30 de octubre de 2003, señalando en el documento que materializó dicha decisión, que el interesado mantendría el cargo que servía por el período de 2 años (2004-2005), en calidad de comisión de estudios con un 35% de sus remuneraciones.

Luego, mediante resolución exenta N° 607, de 2004, del Ministerio de Planificación se concedió la beca Presidente de la República al señor X.X., a contar del 8 de marzo de 2004 hasta el 7 de marzo de 2006.

Enseguida el referido ex-servidor presentó la dimisión voluntaria al cargo de Ejecutivo grado 5° de la Planta de Directivos que servía en la Corporación de Fomento de la Producción a contar del 1 ° de marzo de 2004.

Producto de esa decisión, se dictó la citada resolución N° 30, del 20 de febrero de 2004, de la Corporación de Fomento de la Producción mediante la cual se contrató a don X.X. para que sirviera el cargo profesional; grado 10°, a contar del 1° de marzo de ese mismo año y mientras sean necesarios sus servicios, siempre que no exceda del 31 de diciembre del año 2004 y se le aceptó su renuncia al cargo de Ejecutivo, grado 5°, de, la Planta dé Directivos de esa Corporación, acto administrativo que fue remitido para su respectivo trámite de legalidad por esta Entidad de Control ocasión en que, luego de un detenido análisis, se procedió a tomar razón de él, con fecha 5 de marzo de 2004, por encontrarse ajustado a derecho.

Ahora bien, del estudio de los antecedentes que se acompañan, este Organismo de Control ha podido constatar que no se advierten vicios de legalidad que afecten la eficacia del acto administrativo impugnado, debiendo manifestar que de ellos sólo se puede deducir que dicho acto derivó de una concurrencia de voluntades entre la autoridad administrativa y el señor X.X., y que fue materializado en ejercicio de las facultades legales propias de esa superioridad.

A mayor abundamiento, preciso es destacar que los actos reglados como los de la especie, que competen a la Administración, deben ejecutarse y perfeccionarse sujetándose a la normativa que señala la ley, por lo que sólo pueden invalidarse cuando existen...

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