Dictamen nº 11721 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960774

Dictamen nº 11721 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2006

N° 11.721 Fecha: 14-III-2006

Con motivo de diversas presentaciones que inciden en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, relativa a la improcedencia que los municipios cobren patente por períodos tributarios en los que se ejercieron actividades lucrativas sin la autorización municipal previa, se ha estimado del caso, atendido los argumentos, antecedentes e informes que se han hecho valer en esta oportunidad, revisar el aludido criterio jurisprudencial.

Para ello, esta Entidad de Control, teniendo en cuenta el principio de hermenéutica según el cual las normas legales pueden ser interpretadas por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto, y en consideración a que la materia en estudio es de orden tributario, ha requerido que el órgano público competente para interpretar la legislación sobre tributación fiscal interna -Servicio de Impuestos Internos-, informe sobre el criterio que se aplica al problema en estudio, en esa área del derecho tributario.

Pues bien, ese Servicio, a través de su Oficio N° 4.413, de 2005, ha informado, en síntesis, que conforme a la legislación tributaria interna, los impuestos se devengan al realizarse los hechos gravados descritos en las leyes impositivas, con independencia de si quien está realizando la actividad ha dado cumplimiento a las obligaciones formales asociadas al inicio de la misma, lo anterior, sin perjuicio que dicho incumplimiento, en su caso, de lugar a la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes.

En tales condiciones, es dable manifestar que en materia de impuestos -carácter que tiene la patente municipal-, el aspecto que resulta relevante para determinar la procedencia de su cobro, es el hecho gravado descrito en la ley que lo establece.

En ese contexto, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, en el presente reestudio sobre la materia, es necesario dilucidar si la autorización que debe otorgar la municipalidad para iniciar las actividades afectas a ese impuesto -que, por cierto, deben ser actividades lucrativas lícitas- forma parte del hecho gravado de la patente, por cuanto, desde la perspectiva tributaria de ese impuesto local, sólo resulta admisible mantener el actual criterio jurisprudencial, si la referida autorización es parte constitutiva de ese hecho.

A tales efectos, se deben tener presente los correspondientes incisos primeros de los artículos 23 y 24 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, ya que son las...

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