Dictamen nº 51596 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960710

Dictamen nº 51596 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006

N° 51.596 Fecha: 31-X-2006

Don NN, en conjunto con don XX, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría a quienes se desempeñaron en el sistema de tercer turno rotativo nocturno en los Servicios de Salud, para reliquidar los montos por concepto de horas extraordinarias y asignación compensatoria, que les correspondería a contar del segundo semestre de 2004, hasta la entrada en vigencia del DFL. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, esto es, el 1° de junio del mismo año.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas, impartidas por este Organismo de Control a través del oficio circular N° 24.841, de 1974, a esta Contraloría General sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, debidamente acreditado, y siempre que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que les correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, supuestos que, en la especie, no se cumplen. (Aplica dictámenes N°s. 7.346, de 1995 y 1.447, de 2002, entre otros).

En este mismo sentido, resulta oportuno destacar que tratándose de reclamaciones que pueden deducir los funcionarios ante esta Contraloría General, las asociaciones gremiales de empleados sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior.

Ahora bien, no obstante que en la especie no concurre ninguno de los supuestos indicados precedentemente, esta Contraloría General procederá, en forma excepcional, a absolver la consulta formulada.

En primer término, se debe recordar que mediante el dictamen N° 7.072, de 2006...

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