Dictamen nº 51627 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960698

Dictamen nº 51627 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2003

N° 51.627 Fecha 17-XI-2003

Alcalde de una Municipalidad se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente diversas consideraciones respecto de la operación y administración del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, creado por Ley N° 19.676, que a juicio del recurrente, impiden la aplicación del mismo, mientras no se diluciden los aspectos que señala.

Tales consideraciones dicen relación con la determinación del sujeto obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que grava el arancel establecido a favor del aludido Registro, con el desconocimiento por parte de ese Municipio del monto del arancel que debe pagar el afectado con la multa, con la entrega extemporánea y parcelada de la información que debe proporcionar el Registro, con el destino de las multas cuando se paga en una Municipalidad que no corresponde al Juzgado de Policía Local que la aplicó, con los efectos del no pago de la multa respecto de la renovación del permiso de circulación, con la compatibilidad de los procedimientos de información del Registro y los mecanismos de impugnación de las multas, y en fin, con la deficiente fiscalización del Registro en que incurriría el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Mediante Oficio Ord. N° 713, de 2003, la Subsecretaría de Transportes ha informado respecto de cada uno de los puntos planteados por la recurrente, el que se adjunta al presente oficio para su conocimiento.

En primer término, y en lo que concierne al impuesto aludido, debe señalarse que por Oficio N° 8.981, del año en curso -emitido con motivo de una presentación anterior del mismo Municipio-, este Organismo de Control debió abstenerse de pronunciarse respecto de la legalidad de la interpretación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, por carecer de competencia en la materia, afirmación que se reitera en esta oportunidad.

Respecto del desconocimiento del arancel correspondiente, cumple señalar que atendido los diversos antecedentes que proporciona en su informe el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, especialmente, la publicación en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2001, del extracto de la resolución que aprobó el contrato de concesión de operación y administración del Registro -en el que consta expresamente el monto del referido arancel-, esta Entidad de Control no puede sino desestimar esa alegación, por carecer de fundamento.

En cuanto a la información extemporánea o parcelada que estaría proporcionando el...

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