Dictamen nº 8358 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960570

Dictamen nº 8358 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003

N° 8.358 28-II-2003

Se ha solicitado a esta Contraloría General precise si este Organismo de Control es competente para resolver solicitudes de facilidades de pago o de condonación presentadas por pensionados de antiguas cajas de previsión, diferentes a la extinguida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tales como los suprimidos Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y otras, originados en pagos indebidos de aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, y, que en caso de ser procedente, se indique el procedimiento consultado al efecto.

Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 5.289, de 1988; 24.049, de 1992 y 28.057, de 2000, la competencia exclusiva que posee este Organismo de Control en el ámbito del sector público, conforme lo prescrito en el artículo 67 de Ley N° 10.336, para pronunciarse sobre el otorgamiento de facilidades de reintegro o condonación de sumas indebidamente percibidas, se refiere sólo a funcionarios de la Administración Estatal o del Sector Público, concepto que comprende tanto al personal en actividad como a quienes se encuentran en goce de pensiones por servicios desempeñados para la Administración, ya que no es posible estimar que por este hecho estos últimos hayan pasado a formar parte del Sector Privado, criterio que, por lo demás, aparece avalado al considerar que se trata de situaciones en que está comprometido el interés fiscal.

Ahora bien, clarificado lo anterior y atendido el tenor literal del artículo 67 de Ley N° 10.336, el predicamento lata e inalterablemente seguido por este Organismo Fiscalizador ha sido el de aplicar la facultad allí contemplada, a todas las situaciones en que no sólo esté comprometido el interés fiscal, como sucede con los reconocimientos temporales regulados por Ley N° 19.234, modificada por Leyes N°s. 19.350 y 19.582, sino que también a las que recaigan en prestaciones con carácter de beneficios pecuniarios, a saber, todos aquellos de índole remuneratoria, previsional o indemnizatoria, como son el desahucio fiscal, las pensiones de jubilación y montepío, y otros, como los aguinaldos por esta vía consultados, sin alcanzar, empero, a las cantidades que deban satisfacerse por multas que se han originado en las mismas percepciones indebidas, según lo determinado a...

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