Dictamen nº 33440 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960146

Dictamen nº 33440 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.440 Fecha: 18-VII-2008

Doña Alejandra Pérez Valdivia, en representación de la Empresa Constructora DELTA S.A., deduce reclamo en contra del dictamen N° 1.256, de 2007, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual, a su juicio, adolecería de ilegalidad y arbitrariedad y no habría resuelto íntegramente los temas sujetos a su decisión, relativos a la ejecución de la obra "Construcción Nuevo Liceo Industrial Alerce Puerto Montt", adjudicada mediante resolución N° 63, de 2003, del referido Servicio, bajo la modalidad de suma alzada, sin reajustes, por un monto inicial de $963.119.144, con un plazo de 330 días, Asimismo, objeta la actuación adoptada por la Dirección Regional de Arquitectura respectiva en el procedimiento de recepción definitiva.

La recurrente ha fundamentado su petición ante. esta Contraloría General, así como en su Sede Regional de Los Lagos, en que la precitada Dirección, le adeuda las siguientes sumas de dinero: $42.192.414.- por concepto de gastos y costos no presupuestados, debido a la demora en la recepción provisoria con reserva de la obra, efectuada el 2 de mayo de 2005, en circunstancias que la fecha de término real era el 21 de noviembre de 2004; $69.042.132.-, por mayores gastos generales de ese período. Además, indica que no se le han devuelto las retenciones ascendentes a la suma de $51.363.676.- IVA incluido, luego de la recepción provisoria, infringiendo el artículo 151 del decreto N° 15, de 1992, antiguo Reglamento de Contratos de Obras Públicas. Asimismo, solicita el pago de $69.042.414.-, por mayores gastos generales por aumento del plazo de 109 días, y $24.252.377.-, por el reconocimiento de obras extraordinarias; y rechaza las observaciones de la Comisión de Recepción Definitiva. Refuta tales observaciones, por estimar que no eran de su responsabilidad, ya que el establecimiento educacional se habría utilizado durante todo el período escolar, sin que las autoridades efectuaran las mínimas mantenciones ni cuidados, imputándosele como defectos los deterioros ocasionados por la comunidad estudiantil.

Finalmente, la recurrente, mediante una presentación complementaria impugna la resolución N° 6, de 2008, de la Dirección Regional de Arquitectura de Los Lagos, que aprobó la planilla de liquidación con cargo de los contratos "Construcción del Nuevo Liceo Industrial Alerce Puerto Montt" y "Construcción del Nuevo Liceo Comercial Miramar Puerto Montt", por la suma de $7.701.729.-, ya que, a su parecer, habría sido dictada extemporáneamente y en forma unilateral por parte, del citado Servicio.

Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que mediante el documento que se impugna, la Contraloría Regional de Los Lagos señaló, en síntesis, que por oficio N° 366, de 8 de marzo de 2006, la Dirección Regional de Arquitectura de Los Lagos comunicó a la recurrente las observaciones formuladas por la Comisión de Recepción Definitiva de la obra, otorgándosele un plazo de 20 días, para que las subsanara. Sin embargo, se acreditó el incumplimiento de las mismas a través del informe técnico N° 14, del día 30 de ese mismo mes y año, por lo que el actuar de esa repartición se ajustó a derecho al disponer, mediante la resolución N° 36, de 2006, "llevar a cabo por un tercero, persona natural o jurídica, la ejecución de las observaciones formuladas a la empresa Delta S. A. por cuenta de la misma,...", acto administrativo que fue tomado razón el 31 de julio del año indicado por esa Sede Regional.

Agrega el referido pronunciamiento que, de conformidad con los artículos 161, inciso segundo, y 167 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie por disposición del artículo 3° transitorio del decreto N° 75, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, que derogó el primero de los nombrados, se facultaba a la Dirección de Arquitectura, durante el plazo de garantía del contrato, para "llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa, cuando...

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