Dictamen nº 2797 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238960074

Dictamen nº 2797 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2007

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 2.797 Fecha: 17-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la inhabilidad de ingreso a la Administración del Estado, prevista en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y su relación con los beneficios previstos en el decreto ley N° 409, de 1932, de acuerdo a los antecedentes que expone.

Por su parte, ex-vigilante alumno, de la Escuela de Gendarmería de Chile, solicita similar pronunciamiento sobre la materia.

Requerido su informe, Gendarmería de Chile lo ha emitido mediante el oficio ordinario N° 3.066, de 2006.

Sobre el particular, cabe recordar que el indicado artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado previene, en lo pertinente, que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Como puede apreciarse, la inhabilidad referida resulta aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como a la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, tal como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de los dictámenes N°s 2.614, de 2002; 77, de 2003 y 37.945, de 2004. (Aplica dictamen N° 8.391, de 2005).

Precisado lo anterior, y en lo que se refiere a los beneficios que contempla el decreto ley N° 409, de 1932, es dable manifestar que el artículo 1° de dicho texto legal previene que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para -todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.

Al respecto, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 32.804, de 1982, 18.424, de 1986 y 38.899, de 2003, ha manifestado que el antes mencionado decretó ley se encuentra vigente, agregando...

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