Dictamen nº 42055 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959426

Dictamen nº 42055 de Contraloría General de la República, de 4 de Agosto de 2009

N° 42.055 Fecha: 4-VIII-2009

La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Eliana Inés Muñoz Zúñiga, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, quien reclama del rechazo que el antiguo Instituto de Normalización Previsional hiciera de su solicitud para sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio.

En apoyo de su requerimiento, la interesada manifiesta que no le fue posible solicitar la reserva de dichos períodos impositivos de conformidad con lo dispuesto por los dictámenes N°s. 908, de 2005 y 24.375, de 2006, ambos de esta Entidad de Control, debido a que, a su juicio, el mencionado ex Organismo Previsional no cumplió con su obligación de otorgarle información oportuna en relación a esta materia.

Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido.

A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 50.631, de 2003, 24.375, de 2006, 21.762, de 2007 y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren...

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