Dictamen nº 46181 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238959074

Dictamen nº 46181 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2007

N° 46.181 Fecha: 12-X-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de El Bosque, solicitando dejar sin efecto las conclusiones contenidas en el Informe final de fecha 3 de mayo de 2007, emitido por esta Sede Central, por las razones que indica.

Al respecto, cabe señalar que dicho informe constituye el resultado de una indagatoria desarrollada en la Municipalidad señalada a raíz de dos denuncias que fueron presentadas ante esta Entidad de Control por los concejales que indica, relativas a eventuales irregularidades en la enajenación de luminarias del alumbrado público que habían sido dadas de baja por ese municipio.

Cabe recordar, por lo demás, que este Organismo de Control emitió un Informe preliminar de fecha 11 de diciembre de 2006, del cual se dio traslado al alcalde, quien evacuó su respuesta el día 29 del mismo mes y año, las que fueron debidamente analizadas e incorporadas en el Informe final que se cuestiona.

Es dable anotar que, a través del aludido informe final, se efectuó un análisis de cada una de las situaciones en que la máxima autoridad edilicia pudo tener algún grado de participación, con el propósito de investigar la existencia de irregularidades en las que se hubiera contravenido el ordenamiento jurídico.

Asimismo, cabe agregar que en el referido Informe final se efectuaron, en relación con la máxima autoridad alcaldicia, una serie de observaciones, como son: haber aceptado sin observaciones la calificación de chatarra y/o desechos de los equipos lumínicos, lo cual influyó directamente en su precio de venta con el consiguiente perjuicio al patrimonio municipal; no haber adoptado las medidas para evitar que el señor XX percibiera dinero, efectuara depósitos y realizara pagos irregulares a terceros, sin estar investido de las facultades legales para realizar dichos actos, dado el carácter de su vinculación con el municipio; no haber adoptado medidas de supervigilancia respecto de la emisión del decreto alcaldicio N° 426, de 2005, mediante el cual se dieron de baja las luminarias y dispuso la venta directa a un tercero; no haber adoptado las medidas de control para asegurar que los señores YY y ZZ, ingresaran en arcas municipales los dineros correspondientes a la venta no autorizada de metales obtenido del proceso de desarme de las luminarias, los que, finalmente se apropiaron de dichos fondos, con el consiguiente perjuicio municipal, y haber permitido que se utilizaran para realizar dichas...

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