Dictamen nº 9491 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006
N° 9.491 Fecha: 27-II-2006
La Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, requiere un pronunciamiento de este Organismo de Control en torno a la procedencia de la cláusula novena del convenio de colaboración celebrado entre la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Dirección General de Aguas (DGA) con fecha 6 de febrero de 2003, aprobado mediante Resolución N° 106, de 2003, de dicha Corporación, que estableció la adquisición, con cargo a los fondos traspasados, entre otros, de computadores, data show, cámaras digitales e instrumentos de terreno.
Además se consulta en cuanto a si la presunción de legalidad que conlleva la toma de razón, puede verse desvirtuada por el conocimiento de nuevos antecedentes por parte de la autoridad no ponderados en su oportunidad y que permiten invalidarla.
Al respecto, la Dirección General de Aguas emitió informe mediante ORD. N° 67, de 2005, en el cual señala los motivos que, a su juicio, harían procedente la adquisición por parte de esa repartición de los bienes mencionados en la cláusula 9 del convenio referido.
Sobre el particular, cumple manifestar que la ley N° 19.253, en su artículo 1° estatuye que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los Indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas necesarias para tales fines, y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Con el fundamento de lo previsto en dicha ley se celebró el acuerdo de voluntades en estudio, cuya finalidad es determinar la totalidad de los derechos ancestrales y los usos de antigua data que han venido utilizando las comunidades de las Regiones I, II, VIII, IX, X y XII, y la entrega de antecedentes técnicos que permitan finiquitar la tramitación de las solicitudes de regularización de derechos ancestrales y usos de antigua data y/o constitución de nuevos derechos en favor de los indígenas.
En la cláusula séptima de dicho acuerdo se estipuló que durante el año 2003, la CONADI efectuaría un aporte de $78.200.000 a la Dirección General de Aguas para llevar a cabo proyectos relacionados con recursos hídricos, para la realización de las actividades contempladas en dicho acuerdo bilateral.
A su turno, en la cláusula novena del aludido convenio, en su primer párrafo, se estableció que la DGA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba