Dictamen nº 46483 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238957934

Dictamen nº 46483 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006

N° 46.483 Fecha: 2-X-2006

El señor Vicepresidente del Senado ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si una persona que obtuvo la bonificación por retiro de que trata el artículo séptimo y siguientes de la Ley N° 19.882, puede trabajar como consultor o asesor a honorarios en instituciones públicas o empresas con participación privada y estatal, antes de cinco años de haberse acogido a dicho beneficio.

En relación con la materia, cabe tener presente, en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo de la indicada Ley N° 19.882, serán beneficiarios de la bonificación por retiro, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la Ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la Ley N° 18.091 y al artículo 9° del DL. N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.

Por su parte, el artículo décimo de la misma Ley N° 19.882, previene que "los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido", en las condiciones que esa norma fija.

Ahora bien, y en lo que concierne al impedimento que se ha establecido en esta última norma para nombrar o contratar personal por parte de las entidades comprendidas "en el ámbito de este beneficio", es dable tener presente que de lo dispuesto en el indicado artículo octavo es posible inferir que los "servicios públicos" que determinadamente menciona, están afectos a la prohibición que se analiza. De igual modo, están también sujetas a esa restricción, las otras "entidades" e "instituciones" a las cuales ese artículo octavo alude genéricamente, dando como referencia determinadas leyes a las que éstas se encuentran afectas.

En este sentido, cabe tener en cuenta que el precepto en examen, hace mención a las "entidades" afectas a la Ley N° 19.553...

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